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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS S/ DENUNCIA FALSA EN VILLARRICA" N° 4493/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. FAVIO MANUEL RAMOS VILLASBOA,por la defensa técnica de la procesada FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 44 de fecha 09 de Abril de 20253, dictada por el órgano de primera instancia.- 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- 3 Sentencia Definitiva N° 44 de fecha 09 de Abril de 2025 que condena a la Sra. FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, a 01 año de pena privativa de libertad, por el hecho punible de DENUNCIA Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS S/ DENUNCIA FALSA EN VILLARRICA" N° 4493/2018.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. FAVIO MANUEL RAMOS VILLASBOA, por la defensa técnica de la procesada FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido* y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Expone el casacionista sus agravios como sigue: ... ...PRIMER AGRAVIO: LOS TÉRMINOS DEL RELATO FÁCTICO DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO TRANSCRIPTO EN LA S.D.N° 44 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2025, DE POR SI DEVELA LA INEXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE DE DENUNCIA FALSA, DADO QUE NO SE LE SINIDICA A NINGUNA PERSONA EN PARTICULAR, SIENDO FALSO DE TODA FALSEDAD QUE SE LE ATRIBUYERA AL SEÑOR DIONISIO ANTONIO AGUILERA EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEMAS APODERADOS... SEGUNDO AGRAVIOS EN EL JUICIO ORAL NO SE OBTUVO NINGÚN ELEMENTO DE FALSA y SUSPENDE a prueba la ejecución de la condena por el plazo de dos (2) años 4La condenada fue notificada el 15 de septiembre de 2025, y la defensa técnica interpuso el recurso el 30 de septiembre de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte di spositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí
CONVICCIÓN UNA PRUEBA FEHACIENTE INGRESA LEGALMENTE, QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, LA CONDUCTA DE LA MISMA RESULTA ATIPICA Y POR ENDE NO ES REPROCHABLE, EN CONSECUENCIA DEBE SER REIVINDICADA LA INOCENCIA DE LA NOMBRADA ACUSADA Y DECRETAR SU ABSOLUCIÓN DE CULPA Y PENA, POR CORRESPONDER EN DERECHO... LA PRUEBA OFRECIDA COMO LA NUMERO 07 DE LA DOCUMENTAL, CONSISTENTE EN EL DICTAMEN PERICIAL N° 268 DE FECHA 05 DE SETIEMBRE DEL 2017, ELABORADO POR LA LIC.CINTHIA RODRIGUEZ COMO UN ACTO DE INVESTIGACION FISCAL OBRANTE EN LA CARPETA FISCAL A FS.120/128 NO PUEDE SER INCLUIDO EN EL JUICIO ORAL Y MUCHO MENOS VALORADOS EN PERJUICIO DE LA ACUSADA, CONFORME AL ART. 371 DEL C.P.PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 174 y 320 DEL C.P.PENAL... TERCER AGRAVIOS EXPUESTO CONTRA LA S.D.N° 44 Esta defensa de FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, alego la nulidad absoluta y exclusión probatoria de la DENUNCIA PRESENTADA POR EL SEÑOR DIONISIO ANTONIO AGUILERA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO E INGRESADO POR SU LECTURA COMO PRUEBA DOCUMENTAL N° 02... CUARTO AGRAVIOS EXPUESTOS CONTRA LA S.D.N° 44 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2015: Que, en el A.I.N° 145 de fecha 26 de Marzo de 2024, que eleva la causa a juicio oral y publico, en la parte resolutiva en su Numeral 09, al consignar las partes en este juicio, solamente se tiene al Ministerio Publico representado por el Fiscal Abog. RODRIGO SILVANO VAZQUEZ, a la acusada FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS у su Abogado defensor FAVIO MANUEL RAMOS VILLASBOA. Señores Ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en esta causa penal, NO SE TIENE VICTIMA EN ESTE PROCESO, ESTA CIRCUNSTANCIA INDISPENSABLE PARA JUZGAR LA CONDUCTA DE LA ACUSADA, PARA ATRIBUIRLE HABER COMETIDO EL HECHO PUNIBLE DE DENUNCIA FALSA... (Sic).- En todo el desarrollo del escrito recursivo, el casacionista expone los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, la cual, no fue impugnada en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este requisito no se encuentra satisfecho.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Los principales agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a la Sentencia Definitiva del A quo, y a cuestiones probatorias. En este contexto, de las presentaciones del casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Para conocer la validez del documento verifique aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS S/ DENUNCIA FALSA EN VILLARRICA" N° 4493/2018.- Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal, y valoración probatoria errados.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, у basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera sostuvo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso en estudio, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó: 1. Comparto la decisión de la Ministra Preopinante, Dra. Maria Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de Casación interpuesto por el Abg. Abg. FAVIO MANUEL RAMOS VILLASBOA, por la defensa técnica de la procesada FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, y agrego cuanto sigue: - 2. En cuanto al plazo de interposición del recurso, y la capacidad subjetiva para recurrir comparto el análisis realizado por la Ministra Preopinante en su voto. No asi en relación a la exigencia de adjuntar copias del fallo impugnado en atención que no es exigencia legal.- 3. En cuanto al objeto del recurso de casación, a mi criterio, esta dado en los términos del 477 del CPP6, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación 6 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia a diferencia de los autos interlocutorios dictados por el órgano revisor que para ser recurribles en casación deben además poner fin al procedimiento. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Abg. FAVIO MANUEL RAMOS VILLASBOA, por la defensa técnica de la procesada FATIMA CAROLINA GOMEZ VDA. DE AREVALOS, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 678 D
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