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"HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ALBA MARIA GONZALEZ ROLON EN REPRESENTACION DEL SEÑOR • MIGUEL ANGEL RAMIREZ" N° 1/2025.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LA ABOGADA ALBA MARIA GONZALEZ ROLON EN REPRESENTACION DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL RAMIREZ", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:- Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Abg. Alba María González Rolón en representación del señor Miguel Ángel Ramírez, escrito mediante y en lo sustancial manifiesta que viene a solicitar HABEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de su representado contra el "Departamento de investigación de Delitos de la Policía Nacional", y para fundar su petición la misma hace una reseña de los hechos donde relata cuanto sigue: "hace varios meses, el señor Miguel Angel Ramírez y su familia han sido objeto de constantes amedrentamientos por parte de efectivos policiales del Departamento de Investigación de Delitos de la Policia Nacional, quienes -fuera de todo marco procesal válido-realizan vigilancias, seguimientos y simulaciones de operaciones encubiertas, presentándose como supuestos compradores con la intención de provocar al justiciable a cometer hechos punibles Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
inexistentes. Dichos Actos carentes de autorización judicial o requerimiento fiscal, constituyen hostigamientos reiterados que vulneran los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) 6 (Derecho a la libertad y seguridad personales) 9 (inviolabilidad del domicilio) y 12 (defensa en juicio) de la Constitución Nacional, además del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos). El señor Ramírez ha comparecido voluntariamente ante el Ministerio Publico, cooperando activamente en la causa penal N° 10417/2024 "Investigación Fiscal s/ hecho a determinar" habiendo ofrecido declaraciones, documentos y solicitado diligencias que siguen sin respuesta. No existe imputación ni indicio razonable de comisión de delito, por lo que la vigilancia y presión policial resultan abusivas y carentes de fundamento legal. El riesgo de privación arbitraria de libertad es inminente, al punto de que los agentes en cuestión vigilan el domicilio del hijo del recurrente, generando un estado de zozobra y temor constante que compromete no solo su libertad física sino también su integridad psíquica y moral. Que en fecha 30 de setiembre pasado, en la vivienda del Sr. Miguel Ángel Ramírez, sito en la calle Inmaculada Concepción, del Barrio Aguapey de la Ciudad de Limpio, un vehículo de la marca Chevrolet tipo Onix, de color gris claro, con matricula N° HEV695, estuvo por espacio de aproximadamente 2 a 3 días estacionado en el frente vigilando la casa, de esa situación el hijo del Sr. Miguel Ángel Ramírez, de nombre Matías Samuel Ramírez Olmedo, quien reside también en el mismo lugar, es alertado por los vecinos de esa situación irregular, pues no es un lugar muy transitado por vehículos que no sean de los que residen en la zona, motivo por el que el Sr Carlos Ferreira, sacó una foto del vehículo y anotó el número de chapa del vehículo ya citado, creando angustia, zozobra e inseguridad en todo el barrio.- También el 03 de septiembre pasado, un conocido como Fran con número telefónico... ...del Sr. Miguel Angel Ramírez, le paso un contacto de una persona, cuyo número de celular de contacto es... y que estaría interesada en contratar los servicios profesional del Sr. Ramírez, que le cito para conversar mejor, esta persona fue quien intentaba en todo momento hacerle decir al Sr. Ramírez de realizar un negocio ilícito, ante la negativa de este, la reunión culmino sin mayores datos, sin embargo, en la emisión del noticiero del canal GEN del día siguiente, el Sr. Ramírez le reconoce a quien se reunió con él en forma sospechosa, por sus manifestaciones de procurar que el mismo diga o haga algo ilegal y resultó ser un personal policial activo. Estas circunstancias concretamente documentadas indican una persecución constante que atemoriza y hostiga al Sr. Miguel Angel Ramírez, a su familia y a todo su barrio, sin que exista ningún motivo valedero, orden judicial que autorice este tipo de trabajos de seguimiento, o inteligencia o vigilancia realizada por disposición judicial ni requerimiento fiscal alguno, consecuentemente es una persecución de inocentes y un hostigamiento permanente que ameritan el planteamiento del presente HABES CORPUS PREVENTIVO...". (sic). Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por iniciado el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Miguel Ángel Ramírez Núñez. Se remitió oficio a la Comandancia de la Policía Nacional y al Gabinete Fiscal del Ministerio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Público, a fin de solicitar se sirva informar a esta Corte Suprema de Justicia, en relación a Miguel Ángel Ramírez Núñez, si existe causa o investigación abierta en relación al mismo, en caso afirmativo remitir informe pormenorizado sobre el estado actual de la investigación y su individualización, asimismo si existe orden de restricción/ prohibición/detención/ prisión/captura "vigente" , la Magistratura o Juzgado de quien está a disposición la investigación. - Que, por Oficio Electrónico de fecha 12 de noviembre de 2025 el departamento de Informática de la Policía Nacional responde el Oficio Electrónico N° 1488 de fecha 11 de noviembre de 2025 e informó: "En relación al Sr Miguel Ángel Ramírez con C.I. N° 3.684063 NO REGISTRA ANTECEDENTES HASTA LA FECHA EN EL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA POLICIA NACIONAL" informe firmado por Marta Liz Arzamendia Fariña.- Que, por NOTA D.D.P. N.° 8618/2025 el Abg. Rodrigo Alcides Villamayor, Director de la Dirección de Denuncias Penales, contesta el oficio por el cual había sido requerido de informe y en fecha 19 de noviembre de 2025, se dicta la providencia que ordena un nuevo oficio al gabinete Fiscal del Ministerio Público solicitando un informe detallado respecto al señor Miguel Ángel Ramírez Núñez con C.I N° 3.684.063.- Por NOTA F.G.S.J.Nº1599 remitida en fecha 20 de noviembre de 2025 la Abg. Victoria Beatriz Caballero Cabrera encargada de la Secretaria Judicial 1, responde el pedido de informe y menciona cuanto sigue: "En atención al Oficio H.C.S.J.III N.° 38, de fecha 19 de noviembre de 2025, recibido en esta Institución el 19 de noviembre de 2025 a las 13:30 horas, a fin de remitir el informe requerido conforme al artículo 30 de la Ley N.° 1500/99, damos respuesta al Oficio H.C.S.J.111 N.° 38, de fecha 19 de noviembre de 2025, recibido en esta dependencia el mismo día a las 13:30, conforme a lo solicitado en el artículo 30 de la Ley N.° 1500/99. I. Informe de la Dirección de Denuncias Penales (SIGEDE) La Dirección de Denuncias Penales, mediante Nota DDP N.° 8717 del 20 de noviembre de 2025, realizó la verificación en el sistema SIGEDE. Del análisis surgió que solo se encontró una causa que coincide plenamente con los datos del señor Miguel Angel Ramírez Núñez - C.I. N.° 3.684.063, la causa es la N° 869/2022: "Yenny Verón s/ Violencia Familiar", radicada en la Unidad Penal N.° 2 de Limpio, a cargo de la agente fiscal Abg. Sara Noemí Torres Villalba. En dicho expediente, el ciudadano aparece como denunciante y víctima, sin ningún rol procesal que lo señale como investigado. Durante la búsqueda surgieron otras causas asociadas a personas con el mismo nombre o con variaciones del mismo, pero: • no cuentan con número de cédula, o • no coinciden plenamente con los datos remitidos en el oficio y en el escrito de la representante del accionante. Por esa razón, y para evitar enviar información que pudiera, no corresponder al garantista o prestarse a confusiones, no es posible emitir un informe sobre su situación jurídica. Toda la información recabada en SIGEDE se remite como ANEXO. 2. Sobre la Causa N.° 10417/2024-Investigación Fiscal s/ Hecho a Determinar En cuanto al punto específico consultado en el oficio, el sistema registra dos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
causas distintas con el número 10417/2024. a) Unidad Penal N.° 13 - Especializada contra el Narcotrafico y el Crimen Organizado. Agente fiscal: Abg. Christian Ortiz El agente fiscal informó que cotejó el número de cédula consignado en la investigación y verificó que no coincide con la cédula del señor Ramírez Núñez. b) Unidad Penal N.° 5 - Fiscalía Zonal de San Lorenzo, actualmente a cargo de la agente fiscal Carmen Bogado. Aunque figura bajo el mismo número de causa, del relato de los hechos se desprende que esta investigación se refiere a la desaparición del niño Gerónimo Ramón Behrens Sánchez, por consiguiente, en atención a la naturaleza del hecho y los datos de las personas involucradas, no existe vinculación alguna con el señor Miguel Ángel Ramírez Núñez. Quedamos a disposición para ampliar o aclarar cualquier aspecto que resulte necesario. Le saludo cordialmente, con la consideración de siempre." (Sic).- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:... 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad físic a, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones". En concordancia el art. 29 de la Ley 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el Habeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad". A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polític as de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalida d de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales".- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. - Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. - Que, el mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - Para cordez del verlique aqui.
La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efect o situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente, de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afectar la libertad individual. - Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS- indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparativos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural...". - Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para l os órganos jurisdiccionales competentes). Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improcedente. El caso expuesto por la recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habea s corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen de los informes recabados.- Cabe mencionar que conforme a las constancias instrumentales agregadas; MIGUEL ANGEL RAMIREZ NUÑEZ, posee causas penales, entre ellas "Yenny Verón s/ Violencia Familiar" N°869/2022, la cual se encuentra en etapa investigativa y preparatoria, respectivamente. De las constancias de autos, surge que, no existe amenaza ilegitima de privación de libertad, como tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de los dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de MIGUEL ANGEL RAMIREZ NUÑEZ. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA 1.A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus preventivo por los siguientes fundamentos: 2. Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Alba María González Rolón en representación del señor Miguel Ángel Ramírez, a interponer hábeas corpus preventivo, con sustento en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- 3. La peticionante expone que, tanto su defendido como su familia han sido objeto de constantes amedrentamientos, vigilancias y seguimientos por parte de efectivos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional. 4. Además, menciona que el mismo compareció voluntariamente ante el Ministerio Público, y, que en su contra, no existe imputación ni indicio razonable de comisión de delito, por lo que existe un riesgo inminente de privación ilegítima de libertad.- 5. El hábeas corpus preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, dispone que a través de esta garantía constitucional podrá recabarse el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad física, así como una orden de cesación del mismo. - 6. De las constancias de autos y del informe del Agente Fiscal de la Unidad N° 12 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, Abg. Christian Ortiz, surge que, en el marco de la una investigación abierta caratulada como "INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SHP DE ASOCIACIÓN CRIMINAL N° 10417/24" el señor Miguel Ángel Ramírez se halla sindicado como participante en la supuesta comisión del hecho punible de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en carácter de operador logístico de una organización criminal.- 7. Asimismo, informó que, tras un allanamiento realizado con anuencia judicial en el domicilio del sindicado, el mismo -agente fiscal- consideró que no se reunían ni se reúnen a la actualidad los requisitos para ordenar la detención del señor Ramírez. 8. De lo señalado precedentemente, se verifica que no existe circunstancia alguna para sostener que el señor Miguel Ángel Ramírez será privado de su libertad de manera ilegal. La causa antes mencionada se encuentra en plena etapa investigativa, realizándose las diligencias correspondientes. Además, de darse una orden de detención por parte del Ministerio Público contra una persona en el marco de una investigación, no constituiría una privación ilegal de libertad, ya que esa posibilidad está contemplada de manera expresa en el Código Procesal Penal, en caso de que se reúnan los presupuestos señalados en la Ley. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. - A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, Luis María Benítez Riera, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus preventivo por los siguientes fundamentos: En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...".- El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física".- Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, de los informes remitidos por el Ministerio Público, por parte de la Abg. Victoria Beatriz Caballera Cabrera encargada de la Secretaría Judicial 1 y el Abg. Christian Ortiz, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 12- especializada en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, se constata que no existe circunstancia alguna para sostener que el señor Miguel Ángel Ramírez será privado de su libertad de manera ilegal.- En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto la Abg. Alba María González Rolón en representación del señor Miguel Ángel Ramírez. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO planteado por la Abogada ALBA MARIA GONZALEZ ROLON a favor de MIGUEL ANGEL RAMIREZ NUNEZ, conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL FAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 23 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 674 D.
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