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118/19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILSON ADILIO CARDOZO EN LOS AUTOS DIEGO ISMAEL CORONEL CABRERA C/ WILSON ADILIO CARDOSO S/ JUICIO EJECUTIVO. N° 390. AÑO 2023.-. A.I. N°:... 2402 Asunción, 22 de diciembre de 202s.- ADISTI 2025 VISTO: El escrito de desistimiento presentado por el señor WILSON ADILIO г CARDOSO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 2 de octubre Pde 2023, y a SI CONSIDERANDO: | ¿'Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: En el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba.- il artículo 10 del Código Civil autoriza la renuncia de los derechos conferido or las leyes con tal que solo miren el interés individual y no esté prohibida s El art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. .- Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. El señor WILSON ADILIO CARDOSO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, presentó ante la Sala Constitucional, en el marco de estos autos, un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por la abogada MARÍA VELAZQUEZ en nombre y representación de aquel en su oportunidad. 2. El Código Civil autoriza la renuncia de derechos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez, el código de rito dispone, en general, en cualquier estado de un proceso, que el pretendiente puede desistir de la acción que instaura. ....- 3. Ahora bien, para la situación señalada en el punto 2, tenemos que los derechos que se pretende renunciar y el proceso del que se intenta desistir, son propios del Señor WILSON ADILIO CARDOSO.- 4. Al respecto el desistimiento deviene procedente, por cuanto que el art. 168 del Código Procesal Civil reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresado en el escrito respectivo.". (Subrayado es mío). La disposición transcripta norma que el desistimiento requiere, o la presentación de un poder especial donde se indique tal pretensión, o que el escrito respectivo sea signado por la parte afectada de ese derecho que se renuncia. 5. Revisados estos autos, se observa que el Señor WILSON ADILIO CARDOSO se presentó por derecho y propio y bajo patrocinio de Abogado para desistir de la acción firmando el escrito correspondiente, certificación de firma, dando cumplimiento al art. 168 del C.P.C. primera parte 6. Por lo brevemente explicado, corresponde HACER LUGAR a l desistimiento. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Se adhiere al voto del Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. ...///...
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor WILSON ADILIO CARDOSO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 2 de octubre de 2023, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Cesar N. Dipsel Junghamos S.R: opición: No vale/ Gustalp E. Santapder Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro bg. julio C. Pavon Martines JUDICEA Abg. iulio C. Pavón Martinez secretario 2ERED RIA
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