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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENCARNACENA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GREGORIO ALVARENGA CABRAL C/ LA ENCARNACENA S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 3283. A.I. N° 2400. Asunción, L2 de dicienbre de 2625 23-12- El escrito de desistimiento presentado en fecha 30 de noviembre de 2023, Marcos Paulo Damus Melgarejo, en representación de la firma La Encarnaęena S.A., Y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns:- manifiesta: "(...)Que vengo a desistir de la Acción de Inconstitucionalidad promovida en fecha 30 de diciembre de 2021 contra la S.D. N° 45/2020/01 de fecha 09 de setiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación; el Ac. y Sent. N° 53/2021/T.A.L. de fecha 16 de diciembre de 2021 y el A.I. N° 16/2021/TAL de fecha 17 de febrero de 2021 dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral de Encarnación; Acta de Audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas del 04 de setiembre de 2019 y cédulas de notificaciones de fechas 13 de agosto de 2019, 11 de marzo de 2020 y 18 de setiembre de 2020 diligenciadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación, en el expediente caratulado: "GREGORIO ALVARENGA CABRAL C/ LA ENCARNACENA S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES(...)". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.—-. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)". A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. VOTO DEL DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA.- 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, por los siguientes fundamentos:- 2. El Abogado Marco Paulo Damus Melgarejo con Matrícula de la CSJ N° 13.655 se presenta ante esta Sala a desistir de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las siguientes resoluciones: 1. S.D. N° 45/2020/01 de fecha 09 de setiembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación, 2. A y S N° 53/2021/TAL de fecha 16 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de Encarnación, 3. A.I. N° 16/2021/TAL de fecha 17 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de Encarnación, 4. Acta de audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas del 04 de setiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación, y 5. Cédulas de notificación de fechas 13 de agosto de 2019, 11 de marzo de 2020 y 18 de setiembre de 2020 diligenciadas
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación; y, en consecuencia solicita se dicte la resolución correspondiente. 3. El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.- 4. Ahora bien, para la situación señalada en el punto 2, tenemos que los derechos que se pretenden renunciar y el proceso del que se intenta desistir, no son propios ni individuales de la solicitante, Abogado Marco Paulo Damus Melgarejo, sino que lo solicita para la persona que representa, la firma La Encarnacena S.A. 5. El art. 168 del mismo cuerpo legal expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". 6. De las constancias de autos, se observa que el profesional no ha presentado poder especial que lo faculte expresamente para realizar este acto procesal, conforme lo señala el art.168 del CPC. Por las consideraciones que anteceden el desistimiento formulado por el recurrente deviene improcedente.- 7. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento solicitado por el Abogado Marco Paulo Damus Melgarejo. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Marcos Paulo Damus Melgarejo, en representación de la firma La Encarnacena S.A., en la acción inconstitucionalidad, presentada en fecha 30 de diciembre de 2021. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ibe. tutio C. Pavón Martinez Secretario ODER SECRE AMA JUDICIAL I c00s
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