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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLE S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RITA RAQUEL BARRETO C/ FIRMA ROLE S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 101. AÑO 2023.- A.I. N° 12399 RECIB00 ESTADISTICA CIVIL 23 - 12- 2025 Asunción, 22 de diciembre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Derlis Javier Espínola Martínez, en representación de la firma Role S.A., contra la S.D. N° 21 de fecha 23 de febrero *de 2022, dietada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de Coronel 7Oyiedo, Y contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por 9ld 'Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO: En autos se impugnan la S.D. N° 21 de fecha 23 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de Coronel Oviedo, por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales; se rechazó la demanda por despido justificado; se impusieron las costas en el orden causado, condenándose a la empresa Role S.A. al pago de las compensaciones establecidas en la liquidación practicada a favor de la actora. A su vez, se ataca el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Caaguazú, confirmatorio de la sentencia impugnada. . El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resoluciones, entre otros vicios. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes en las instancias inferiores. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traduce el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- Mani tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente ibg. vulio C. Prěfender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin d e reanudar sterei debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter Cesar Wi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Rios Ojeda Dr. Victi
excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- En relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147).- En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. VOTO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Adhiero al sentido del voto del Ministro Gustavo Santander Dans, quien me precediera en el estudio de la cuestión, por los siguientes argumentos Las disposiciones legales que rigen la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad norman que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito 4 señalado en el párrafo anterior. Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad se requiere no solo la mención de las normas que habrían sido infringidas, sino, principalmente debe justificarse con fundamentación precisa en qué habría consistido la violación de las normas constitucionales que se alega. La arbitrariedad sostenida "(...) debe ser expresa y ha de demostrar con claridad la afectación de algún derecho o garantía constitucional". (Guastavino Elías, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Roca, Buenos Aires, 1992, Pág. 674).- Manifiesta el accionante como fundamento de su acción que las resoluciones impugnadas son arbitrarias por no estar fundadas conforme lo exige la ley y porque realizan una valoración arbitraria de las pruebas ofrecidas y diligenciadas por las partes. Afirma que el despido de la trabajadora no se produjo en la fecha que indica la misma, sino que a partir de esa fecha la trabajadora hizo abandono del trabajo, por dicha circunstancia ya en la audiencia realizada con posterioridad ante la Dirección Regional del Trabajo fue intimada para el reintegro a sus labores. Sin embargo, los juzgadores no consideraron esta intimación como válida y rechazaron la demanda reconvencional por abandono del trabajo e hicieron lugar a la demanda de la trabajadora por despido injustificado. Sobre el punto debemos señalar que la legislación laboral ofrece los medios de prueba a ser utilizados en un juicio laboral, los que deben ser idóneos, legales e íntegramente producidos en tiempo oportuno para que puedan ser considerados como comprobación de los hechos alegados. Es obligación de las partes producir las pruebas del modo exigido por las normas y en tiempo hábil, por ello no pueden sentirse agraviadas si los juzgadores consideran que un hecho no ha sido probado, como ha ocurrido en las resoluciones accionadas. El accionante prosigue la exposición de sus fundamentos con enunciados realizados de modo general que no demuestran la transgresión de normas constitucionales, siendo obligación señalar específicamente constitucionales que afectan a las resoluciones que impugna. En conclusión, la acción de inconstitucionalidad así presentada carece de la fundamentación clara y concreta que exige el art. 557 del C.P.C. 5. La acción de inconstitucionalidad es la vía que corresponde utilizar para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, el accionante, si bien enumera los artículos de la Constitución que a su criterio fueron transgredidos, no logra en su escrito demostrar la supuesta violación de dichas normas y con ello incumple el requisito de fundamentación en términos claros y concretos, exigido para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, por lo que corresponde su rechazo sin sustanciación. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLE S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RITA RAQUEL BARRETO C/ FIRMA ROLE S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 101. ANO 2023.- 1(00) LPOR VANTO, la • C300 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL 08 RESUELVE: TENER por reconocida la personería el recurrente en el carácter invocado, y así mismo fener por constituido su domicilio en el lugar señalado. SL TT H EL ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Derlis Javier Espínola Martínez, en representación de la firma Role S.A., contra la S.D. N° 21 de fecha 23 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de Coronel Oviedo, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: S.R: opinión: Nu vale E.Li: veto: vale. Abg. Julio C. Payón artinez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez JUDICE SECRETAMTA LUDICIALI DEJUS
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