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= CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMILIO BARRETO DAVALOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". RECIBIDO A.I. Nº 1229 Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- El Auto Interlocutorio N° 771, con fecha 11 de CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Enmanuel Milciades López Aguilera, en representación de Emilio Barreto Davalos contra el Auto Interlocutorio N° 195, con fecha 28 de Marzo del 2.025. El Auto Interlocutorio N° 195, con fecha 28 de Marzo del 2.025, resolvió: "..TERNER por desistido el recurso de nulidad interpuesto.- REVOCAR el A.I. N° 531 de fecha 02 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - DECLARAR operada la caducidad de instancia en estos autos caratulados: "EMILIO BARRETO DAVALOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" 155/2023. - COSTAS en esta instancia la perdidosa. - REGISTRAR...". El Artículo 403, del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que Auto Interlocutorio N° 195, con fecha 28 de Marzo del 2.025, no
resulta originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 1o que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo transcripto. En el sub examine, el Tribunal de alzada estudió y resolvió declarar operada la Caducidad de Primera Instancia, no obstanteraA cabe advertir que la Resolución dictada no se equipara . Sentencia Definitiva. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual se puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179, del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Enmanuel Milciades López Aguilera, en representación de Emilio Barreto Davalos contra el Auto Interlocutorio N° 195, con fecha 28 de Marzo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación\ y Nulidad interpuestos por el Abogado Enmanuel Milciades López en representación de Emilio Barreto Davalos contra Aguilera, Auto Interlocutorio N° 195, con fecha 28 de Marzo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. - 1 SECRETAR DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para 10 que biere lugar en Derech олог ANOTAR registrar y notificar. Cosar Antonio Garay Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: ueule Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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