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RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS CUEVAS C/ S/ FEDERICO BENITEZ TEODORO CHÁVEZ REDARGUCIÓN DE MAIDANA FALSEDAD".- A. I.N.......... 1228 Asunción, 100 de diviembre del 2.025.- Y MisTos: El Auto Interlocutorio Nº 175 de fecha 28 de to 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, las constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra la Providencia con fecha 26 de Junio del 2.025. La mencionada Providencia dispuso: "Téngase por presentado la correspondiente copias para traslado con 03 (tres) fojas y por cumplido el proveído de fecha 25 de junio del corriente año, pásense al ujier notificador a los efectos de la notificación correspondiente al demandado en autos TEODORO CHAVEZ MAIDANA, debiendo ser realizado en el domicilio real del mismo.". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedemente citada, existen dos supuestos los que -como Principio general- se admite los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que los Recursos interpuestos contra la Providencia con fecha 26 de Junio del 2.025, no son viables ante el más alto
Tribunal, ya que, si bien es una Resolución originaria de dicha Instancia, la misma resulta ser una de mero trámite que no genera un gravamen irreparable. Es decir, el Tribunal dispuso tener por presentadas las copias para traslado y por cumplida la intimación dispuesta por Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, y ordenar la notificación correspondiente en el domicilio real del demandado. Asimismo, existiendo los resortes legales correspondientes establecidos en el Artículo, 390 del Código Procesal Civil, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada. ~- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra la Providencia con fecha 26 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; POD ; SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra la Providencia con fecha 26 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Circunscripción Judictal Neembucú. DEVOLVER este Juicio al Tribuna origen para lo que ubiere lugar Derecho - ANOTAR, registra ate m: fingetio simétre e. Ministro notificar.- Alberto Martinez Simón Ministro 101017 Cesar Antonio Yaray .. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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