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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOAO KUREK C/ A.C. IMP S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". RECIBIDO A.I. Nº 1227 19412- 2025 Asunción, 18 de duembre del 2.025.- Roque Mbalbe Y V Eros: El Auto Interlocutorio N° 689 con fecha 1 de Fizcalizadeabref 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo TeSin Comercial, cuarta Sala, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Joao Kurek contra el Auto Interlocutorio Nº 215 con fecha 9 de Abril del 2.025. El Auto Interlocutorio Nº 215 con fecha 9 de Abril del 2.025, resolvió: "..1) NO HACER LUGAR al pedido de decaimiento de derecho formulado por el Sr. Joao Kurek, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. 2) NOTIFICAR por cédula en formato papel en el domicilio real a los intervinientes, la firma A.C.IMP SA. y el Sr. Roberto Lopez Toñanez, de la providencia del 22 de febrero de 2024, dictada por este Iribunal.- 3) REGISTRAR...". . El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Iribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto los casos que admiten Juicio posterior; Y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.
Se advierte que, por la resolución recurrida, el Tribunal denegó la petición de decaimiento del derecho de una de las partes y dispuso notificar por cédula, en el domicilio real y por formato papel, de la Providencia del 22 de Febrero del 2.024. De esta forma, tal decisión ciertamente deviene originaria del Tribunal; empero, no causa un irreparable, 10 cual es un requisito fundamental admisibilidad de los recursos, conforme 1o expresa gravamen para" la R el citado artículo. Por gravamen debe entenderse agravio o perjuicio personal, total o parcial, de una de las partes en el juicio con respecto de su propia pretensión • el resultado de una resolución judicial que lo sitúa en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba con anterioridad a ella. Este es irreparable cuando no puede ser subsanado por la sentencia definitiva o en una etapa procesal posterior la que encontrara un determinado juicio. En efecto, la resolución recurrida no coloca al recurrente en una posición menos ventajosa a la que se encontraba con anterioridad. En esta tesitura, la resolución en concreto no puede ser objeto del recurso de apelación, por no causar un gravamen irreparable.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Joao Kurek contra el Auto Interlocutorio Nº 215 con fecha 9 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 8 SECRETARIA RESUELVE: ¿DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Joao Kurek contra el Auto Interlocutorio N° 215 con fecha 9 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen nubiere lugar en Derecho ANOTAR registrar notificar.- para\lo que _1_ Alberto Martinez Simón Ministro Eugenia Biménez R. Ministro •ho Marta Rita Monges Dos Santos -ріднія
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