Contenido completo: 117684.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DEL ABG. LUIS A. FERNANDEZ EN C.J.P. AUTOS SA C/ JULIO CESAR ROTELA RIVEROS Y RAMON EVER MARENGO SUBELDIA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. N.......... 1224 Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- 19 +12 * 202. Auto Interlocutorio Nº 607, con fecha 9 de Romanadembre del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Sergio Daniel Marín Peralta, contra el Auto Interlocutorio N° 237, con fecha 26 de Abril del 2.024.- E1 Interlocutorio precedentemente citado resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del abogado LUIS A. FERNÁNDEZ O., por los trabajos realizados de forma conjunta, en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador de la empresa C.J.P. AUTOS S.A., dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (Gs. 3.591.562); más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS (Gs. 359.156), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. REGISTRAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Por otra parte, el Artículo 396 del mismo cuerpo legal dispone: "Plazo para su interposición. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Ahora bien, de la revisión del expediente electrónico, visualizado a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se
advierte que el Auto Interlocutorio impugnado se dictó en fecha 26 de Abril del 2.024, generándose la respectiva Cédula de notificación electrónica a las partes en la misma fecha. Dicho esto, se entiende que el inicio del plazo para recurrir se dio al día hábil siguiente, es decir, el Lunes 29 de Abril del 2.024 dada la tramitación electrónica del presente Juicio y, su término el 2 de Mayo del 2.024, pudiendo interponer los 338 recursos pertinentes hasta el día 3 de Mayo del 2.024, a las 9:00 horas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del Código Procesal Civil. Constatadas nuevamente las actuaciones electrónicas se evidencia que Sergio Daniel Marín Peralta interpuso recursos de apelación y nulidad contra el Auto Interlocutorio Nº 237, en fecha 18 de Marzo del 2.025, según cargo electrónico del escrito respectivo, es decir, dicha interposición fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo, de forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos por Sergio Daniel Marín Peralta, contra el Auto Interlocutorio Nº 237, con fecha 26 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, por extemporáneos. POR TANTO, fundado • las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR concedidos los Recursos de Apelación y PODA JUD Nulidad interpuestos por sergio Daniel Marín Peralta, contra el Auto Interlocutorio N° 237, con fecha 26 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala. 1E SECRETARIA E DEVOLVER este fiere Suicio Tribunal origen para lo que SUPRES lugar e emecho. y notificar. Cosas Intehio Jarry Eugenio Jiménez R. Alberto Viartinez Sinón Ministro Ministro mena 1Ar Monra Rita Monges Dos Santos
← Volver a los resultados