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11/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DE LA REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGADOS ALFREDO ROMERO Y JUSTO MARECOS, EN LOS AUTOS: COMISIÓN VECINAL LATERZA C/ INDERT Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. Nº 1220 REGIBIDO 19/12• 2025 Y Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- EsTos: tas impugnaciones incoadas por alberto Godoy y Lilian Beatriz Servían Melgarejo, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, a ba el al legirãa Sala, contra Las inhibiciones de sandra Regina porto Varela, Zulmy Beatriz Varela Cardozo y Cynthia Manuela Gauto Amarilla, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Caaguazú, y; . CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Proveído de fecha 29 de Noviembre del 2.024, Sandra Regina Porto Varela, Zulmy Beatriz Varela Cardozo y Cynthia Manuela Gauto Amarilla, se excusaron de entender en este Juicio arguyendo que sin aceptar los términos de la recusación planteada, se apartaron del conocimiento de la causa a fin de resguardar la objetividad e imparcialidad previstas en los Artículos 16, de la Constitución Nacional y 21, del Código Procesal Civil. Alberto Godoy Vera y Lilian Beatriz Servían Melgarejo, impugnaron dichas excusaciones. Expresaron que invocaron motivos genéricos de falta de imparcialidad sin justificación, SUDAS lo que el Tribunal recusado debió impugnar por su D PO ¡fiesta improcedencia. El Artículo 22, del Código Procesal Civil, establece que SECREIANDez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa excusación y si no SORTE su feemolazante deberá impugnarla. hiciere el Juez Cabe recordax que la excusacion es el пото за Garaey impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las Fausades (recusación (vide pẫlacio, Lino, "Tratado ...|I|... Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//l... de Derecho Procesal Civil, I. II, Pág. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs, As. 1. 994). Con ello se impone al magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso siempre y cuando la imparcialidad que es inherente al ejercicio de su función judicial se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la^ materia controvertida. La razón de ser de la excusación О08I03R encuentra su fundamento en la Función Juriediccionarir dei - e i Magistrado, es decir en la delicada labor que tiene a su cargo de "decir" el Derecho que le corresponde a cada Parte en las controversias que le son sometidas en razón de su fuero. Esta labor debe ser desempeñada con imparcialidad y constituye la aplicación de una de las garantías constitucionales del debido proceso, cual es el ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Ahora bien, no se debe perder de vista que los Jueces se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos que son puestos su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni se apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22, del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente expuesta, lo que, a su vez implica, que racionalmente sustentada, caso contrario, estaría trasgrediendo el deber que precisamente hemos remarcado. En el caso de autos, las Magistradas excusantes, se limitan a mencionar que el objetivo de la recusación es preservar el principio de objetividad e imparcialidad que constituye el Derecho de toda persona sometida a la Jurisdicción, mas no expone con exactitud y en forma concreta la causal de excusación por decoro y delicadeza, como lo exige nuestro ordenamiento procesal. No habiendo fundado debidamente la causal de excusación invocada, corresponde hacer lugar a las impugnaciones incoadas por Alberto Godoy Vera y Lilian Beatriz Servían Melgarejo, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, contra las inhibiciones de Sandra Regina Porto Varela, Zulmy Beatriz Varela ...///...
SE DEL PER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DE LA REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGADOS ALFREDO ROMERO Y JUSTO MARECOS, EN LOS AUTOS: COMISIÓN VECINAL LATERZA C/ INDERT Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". RECIBIDO 19-12-2025 -II- Mardozo y Cynthia Manuela Gauto Amarilla, integrantes Fizadador Tris Silal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Caaguazú.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del señor ministro preopinante, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la impugnación formulada contra la excusación de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, Abgs. Cynthia Gauto Amarilla, Zulmy Varela Cardozo y Sandra Regina Porto, por idénticas razones. Por otra parte, en lo que respecta a la impugnación realizada únicamente por los magistrados Lilian Servián Melgarejo y Alberto Godoy, resulta pertinente indicar que la misma deviene admisible para su estudio, puesto que al momento de pasarse los autos al tribunal que sigue en orden de turno -Segunda Sala-, se dio el caso particular de que la integración de dicha Sala se hallaba incompleta, en atención a que la magistrada Cynthia Manuela Gauto Amarilla, miembro natural de la Segunda Sala, se encontraba integrando la Primera Sala, en el presente expediente, conforme se colige de las actuaciones que obran a fs. 168 de autos. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por compartir idénticas fundamentaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones incoadas por Alberto Godoy Vera y Lilian Beatriz Servían Melgarejo, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, contra las inhibiciones de Sandra Regina...///...
...///... Porto Varela Zulmy Beatriz Varela Cardozo y Cynthia Manuela Gauto Amarilla, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, ambos Circunscripción Jadicial Caaguazú, por las motivaciongs expuestas en exordio. DEVOLVÉ estos putos jal Tribunal origen. 2505=5 e1 ANOTAR, registran y notificar Олол Cesar Sntonig Jaray DESIDOSP Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro maul Msría Rita Monges Dos Santos secretaria AUDICIAR PODER SECRETARIA JUSTICIA
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