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494/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: NICOLAS FLAVIO TUTUNYI MAZO C/ GERSI DANDOLINI S/ JUICIO EJECUTIVO". RECIBIDO .I. N-......... 19/12-2025 Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- RogueMbara VISFOS: La impugnación incoada por Graciela Ortiz de Villalbar ¡Donjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Aprendial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Avalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia del 25 de Junio del 2.024, el Conjuez Julio Alejandro Ávalos Crovato se excusó de entender en este Juicio por haber intervenido como Juez de Primera Instancia, invocando Artículos 20 y 21, del Código Procesal Civil. La Conjuez Graciela Ortiz de Villalba impugnó la inhibición señalada sosteniendo que el Conjuez Avalos Crovato refiere que ha tomado intervención como Magistrado cuando se desempeñaba como titular del Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Primer Turno de la Ciudad de Santa Rita; sin embargo, de las constancias de autos no se visualiza que el mismo haya dictado resolución judicial SUD OBER que pueda ser considera de relevancia. En efecto solo ha citado "tres providencias de mero trámite al inicio del proceso: 1) la tene por recibido el juicio, y el reconocimiento de la CORTE simbersonería de una de las partes Es. 9 2) la que tiene por SUPR iniciado el juicio, el libramiento del mandamiento de ftimación de pago fs. 11/12 y 3) luego su separación al haber sido sin causa por la parte demanda el momento de oponer excepciones is. 23.- En primer orden, debe recordarse que la leber del que Ley impone al Juez de apartarse onocimiento del asunto quando se hallare excusa dior Matone in Guay spontáneamente 111... Eugenio Jiménez R Ministro Sar iner Simon : Linistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//l... comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado 1a obligación de apartarse del conocimiento de determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por las relaciones o situaciones con alguna"de" las" Partes o con la materia controvertida. En relación al caso que nos ocupa, la Magistrada Juliana Giménez ha invocado la causal de decoro y delicadeza, prevista en el Art. 21 de la Ley de Forma, para separarse de la Causa. El Artículo 20, inciso f) del Código Procesal Civil, establece. "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en algunas de las siguientes relaciones: ..f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado". La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha emitido una opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos de materia de decisión, de manera que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado del pleito. El Prof. Guillermo J. Ouviña considera que las confusiones en torno a los conceptos de entre pre-opinión o preconcepto y pre-juicio o prejuzgamiento, se origina en haberse distinguido desde el primer momento entre "juzgar" en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y "opinar"; por ello, señala la necesaria distinción -aportada por el ilustre Prof. Santiago Sentis Melendo -entre los concepto de "juzgar" en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y "opinar" sobre un juicio pero, ajeno a la función juzgadora. Así, cuando el Juez se limita a resolver cuestiones que le hayan sido planteadas en la controversia sometida a su conocimiento su resolución no podrá ser calificada ni como pre- juzgamiento ni como pre-opinión, cuando está obligado a pronunciarla. Para Ouviña: "Solo habrá pre-juzgado quien haya juzgado y lo haya hecho conociendo la totalidad de la controversia y teniendo presente todo el material .../!/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: NICOLAS FLAVIO TUTUNYI MAZO C/ GERSI DANDOLINI S/ 190 (s0) RECIBIDO 19×2-2025 Roque Minist Fizcalizador Enciclo JUICIO EJECUTIVO". -II- probatorio" (Guillermo J. Ouviña, "Prejuicio", a Jurídica Omeba, Tomo XVI, p. 48).- efecto, para la configuración de esta causal, solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de Fondo a resolver en la Litis. Por tanto, las actuaciones mencionadas por la impugnante no pueden considerarse pre- juzgamiento.- Ahora bien, la parte demandada al momento de oponer excepciones, recusó sin expresión de causa al Magistrado Julio Avalos Crovato en fecha 7 de Junio de 2016, pasándose los autos al Juzgado Penal de Garantías de Santo Rita -originándose así su apartamiento- en fecha 14 de Junio de 2.016 a fs. 9, del informe remitido.- Así, resulta inocua la impugnación incoada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Avalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, correspondiendo el rechazo de la misma, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De Las constancias que obran en autos se advi le Antonio Garay magistrado Julio Ávalos Crovato intervino inicialmente en el presente juicio en carácter de juez de primera instancia. Ahora bien, según providencia de fecha 14 de junio de 2016 (f. 09), SECRETASE excusó de entender en el juicio en atención a la recusación ORESUPRENTEMitió el expediente al, expresión de causa deducida por la parte demandada, y juzgado que seguža en orden de turno.- posteriormente, рок Decreto Número 2878 de fecha 27 de ptiembre $023, Juli → Ávalos Crovato fue designado -por Excelentísima Cofte uprema de dusticia- como ...///... Eugenio Jiménez R. 'Ministro 1 anex Simon salnistro Abg. Moría Rita Monges Dos Santos
•..///... miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, habiendo tomado el juramento de rigor en fecha 5 de octubre de 2023. Es así que, en oportunidad de elevarse estos autos 1 7001120 tribunal de apelación, el citado magistrado, por providencia de fecha 25 de junio de 2024, volvió a excusarse, esta invocando las causales de excusación previstas en el artículo: 20, literal f y artículo 21 del Código Procesal Civil (f. 10). Esta última excusación fue impugnada por la magistrada Graciela Ortíz de Villalba. Al respecto, se debe señalar que, si bien el magistrado Julio Ávalos Crovato en la actualidad cumple funciones como miembro del tribunal de apelación, esta situación no reabre la posibilidad de que entienda en este juicio, por lo que el presente expediente ni siquiera debió ser puesto a consideración del mismo. Por tanto, una vez radicados los autos en segunda instancia, se debió advertir esta circunstancia y proceder a la integración del tribunal conforme a derecho. En mérito de lo señalado, al haber quedado firme la excusación del citado magistrado ya en fecha 14 de junio de 2016, a estas alturas, resulta superflua la nueva excusación producida por el magistrado Julio Ávalos Crovato en fecha 25 de junio de 2024 y, consecuentemente, el estudio de la procedencia o no de las causales invocadas en esta oportunidad. Por tanto, no cabe más que el rechazo de la impugnación de excusación formulada por la magistrada Graciela Ortíz de Villalba. Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación incoada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Avalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: NICOLAS FLAVIO TUTUNYI MAZO C/ GERSI DANDOLINI S/ JUICIO EJECUTIVO". - -III- y Comercial, Segundą Apción Judicíal Alto Paraná, Sala, ambos de la por las motivaciones DEVOLVER eptos autos al Tribunal de origen. yorel inez Simon (inistro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: DICIE Ahg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria (B SECRETARIA JUSTICIA
•ChE 6:59 eLech super 13-15- 5052 8EC18100
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