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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ C/ MARCIAL GONZÁLEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y MARCIAL GONZÁLEZ C/ ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 1218 REGIBIDO Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- 19/12- 2025VI#TOS: El Incidente de Nulidad de actuaciones deducido RobonnMarcial, González por Derecho propio y bajo patrocino de la Fabogada Gretel Zimmermann, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Marcial González, dedujo Incidente de Nulidad de actuación contra la Cédula de notificación y el acta librada por el Ujier notificador de fecha 2 de Julio del 2.024, manifestando que la notificación referida fue diligenciada en un domicilio no constituido y recepcionado por una tal Araceli Brítez Adorno, que desconoce y que no pertenece al Estudio Jurídico. La adversa contestó el traslado, peticionando el rechazo del Incidente de Nulidad incoado, con expresa imposición de Costas.- Con la incidencia se ataca la Nulidad de la Cédula de notificación obrante a fs. 212, por la cual se notificó la Providencia con fecha 24 de Abril del 2.024, "Autos" (fs. 208). Señaló perjuicio cierto y actual sufrido por su parte, vulnerando su Legitimo Derecho a La Defensa en Juicio Intento Garay Cabe rememorar que el Incidente de Nulidad de actuaciones procede cuando se configuran ciertos presupuestos de viabilidad y son: "I) Debe ser promovido contra actuación procesal, que no 'sea resolución; II) La actuación procesal debe contener de procedimiento; III). EL interesado en la declaración nulidad demostrará: a) el perjuicio que ha sufrido; el debe ser cierto, concreto e irreparable; y b) interés jurídico que procura subsanar con la declaración de nulidad, indicando las facultades, defensas o pruebas de las que se le había privado; (V) Incoado dentro de cinco 15) días de haber enido conocimiento de 1a/ actuación viciada; V) Deducido en la Instancia ponde el vicio haya acaeçido; y VI) E1 .../||... Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Sceretaria
...///... interesado en la declaración de la nulidad no debe haber consentido el vicio procedimental".- De las constancias del Juicio, obra el escrito de intervención (fs. 198), en el cual Marcial González, constituyó domicilio procesal y real en la calle Félix Bogado y 7ma. Proyectada, Barrio Obrero de Asunción. Para declarar la Nulidad de un acto procesal impugnado debe realizarse quebrantamiento de las prescripciones legales sancionadas bajo! pena de Nulidad, lo que preliminarmente, cabe advertir, no ocurrió. Nuestro Derecho Positivo, en materia de nulidades, sostiene el Principio según el cual todas las nulidades procesales son relativas, es decir, no es procedente la declaración de Nulidad sin un perjuicio que sea resultado de la misma. Siendo así, es necesario demostrar, amén del acto viciado, el prejuicio sufrido. . Según Colombo: "La proliferación de incidentes artificiales o simplemente infundados es uno de los mayores factores de dilación injustificada de los procesos. Por tanto, el sentido de las disposiciones que estableció el Código, y el de las reformas, ha consistido en trabar, en lo posible, la introducción arbitraria de cuestiones incidentales; preventivamente -imponiendo especiales condiciones de admisibilidad- con resultados contra el Incidentista". (César Garay. Técnica Jurídica. Pag. 453).- Es preciso señalar que no fue impugnada la dirección de entrega individualizada en la cédula, sino que fue puesto en duda el hecho mismo de su diligenciamiento en el referido lugar. Al respecto el Artículo 138, del Código Procesal Civil dispone que en caso de no encontrar a persona alguna, el Ujier "fijará en la puerta de acceso" la notificación que se trate; sin embargo, conforme desprende del acto de dicho funcionario obrante al dorso de la cédula de notificación atacada, procedió a entregar a una persona identificada como Araceli Brítez Adorno, quien signó el original y se comprometió a entregar al destinatario. Cabe resaltar la absoluta orfandad probatoria del Incidente en estudio, por lo que la presunción de veracidad de la Cédula de notificación de fecha 2 de Julio de ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ C/ MARCIAL GONZÁLEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y MARCIAL GONZÁLEZ C/ ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE REGIBIDO ACTO JURÍDICO". 19/12- 2025 -II- Raque debatso. Fizcalizador 824, obrante a fs. 212 de autos, debe prevalecer. efect no basta con alegar el vicio, pues el mismo debe esPiRemostrado, cosa que no sucedió en el caso en concreto. En suma, al no existir un vicio válidamente invocable y al haberse anoticiado debidamente al recurrente de la mentada providencia de "Autos", el Incidente resulta improcedente. Por último, es ineludible que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente. Por regla general, la irregularidad de un acto procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento de la Parte a quien ella perjudica, como consecuencia del carácter relativo que revisten las nulidades procesales. Ahora bien, de las constancias de autos surge que el acto alegado de Nulidad fue convalidado de forma tácita. En ese sentido, obran en autos escrito de fundamentación de Recursos presentado por Marcial González, en fecha 3 de Agosto del 2.024 (fs. 214/216), a lo sumo el incidentista tuvo conocimiento del acto viciado en el momento de la presentación de ese escrito en el Juicio. Teniendo en cuenta que el plazo legal para solicitar la Nulidad de actuaciones procesales es de cinco días, ha transcurrido el plazo para que el afectado los impugne en tiempo y forma. Por tanto, al no haberse reclamado la Nulidad dentro de los plazos que la ley instituye al respecto, corresponde presumir que aquella, aunque exista, no ocasiona perjuicio y CRETAR que la Parte ha renunciado. a la impugnación, convalidando de tal manera al acto de que se trate. César SAntonto Garay Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Incidente de Nulidad deducido contra la Cédula de notificación de fecha 2 de Julio del 2.024. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición la perdidosa, le conformidad lo establecido en Artículos 192 y 194, digo Procesal Civil Es mi voto. - .. /// Eugenio Jiménez R Ministro sierio Martines samie Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos
...///... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: se adhiere al sentido final del voto del ministro preopinante por los fundamentos que se exponen a continuación.—->_-A Por escrito de fecha 10 de septiembre de 2024 Małdia1 González dedujo incidente de nulidad de actuaciones cántra la' cédula de notificación con fecha 02 de julio de 2024 Ir que anotició el dictado de la providencia de fecha 24 de abril de 2024 que dispuso "Autos" (f. 212). El nulidicente sostuvo que la referida cédula de notificación y su respectivo informe resultan de un acto nulo, por haberse diligenciado, según dice, a un tercero que no pertenecería a la oficina 4 del domicilio denunciado por su parte. Señaló que la cédula fue recibida y refrendada por Araceli Brítez Adorno, a quien desconoce y asegura que no pertenece al Estudio Jurídico. Adujo que el indebido diligenciamiento de la notificación le impidió expresar agravios en tiempo oportuno, lo que vulneró su derecho a la defensa en juicio. Por ello, solicitó la nulidad de la notificación de fecha 02 de julio de 2024. (fs. 222/225). Sabido es que la nulidad, para ser pronunciada, exige la concurrencia de dos requisitos básicos: el vicio procesal y el perjuicio cierto y efectivo que el mismo haya causado. Además la nulidad no debe estar consentida ni expresa ni tácitamente por el afectado.- Por su parte, el art. 111 del Código Procesal Civil consagra el principio según el cual las nulidades procesales son relativas, salvo las excepciones a las que alude dicha disposición, es decir, no es procedente la declaración de nulidad sin un perjuicio que sea resultado de la misma. Entonces, siendo así, es necesario demostrar, además del acto viciado, el perjuicio sufrido. Revisadas las actuaciones de autos, y en particular la cédula de notificación atacada de nulidad que obra a f. 212, se observa que ésta contiene todos los requisitos establecidos por el art. 135 del Código Procesal Civil. Aquí, es preciso señalar que, no fue impugnada dirección de entrega individualizada en la cédula, sino que puesto en duda el hecho mismo de su ...///.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ C/ MARCIAL GONZÁLEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y MARCIAL GONZÁLEZ C/ ALEJANDRO LEÍVA FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". RECIBIDO -III- g 12-/ 2025 ligenciamiento en el referido lugar. Al respecto, del Código Procesal Civil dispone que en caso de enfrailar a la persona a quien va a notificar, el ujier "oft-Beará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o en su defecto, al encargado del edificio, en la forma dispuesta en el art. 137 del citado cuerpo legal. Sobre el particular, conforme se desprende del acta de dicho funcionario obrante al dorso de la cédula de notificación atacada, el mismo procedió a entregarlo a una identificada como Araceli Brítez Adorno quien persona suscribió el original y se comprometió a entregar al destinatario. Debe decirse que, si bien el incidentista ofreció pruebas, las mismas son de escaso rigor probatorio. En efecto, con su escrito acompañó como prueba documental un contrato de locación y dos facturas de pago de alquiler correspondientes al inmueble del domicilio denunciado por la recurrente y donde fue diligenciada la cédula hoy atacada de nulidad; asimismo, ofreció como prueba el testimonio de los Abogados Enrique José Mancía Asta y Nancy Rolón Davalos, quien según dice, son titulares de la oficina cuyo domicilio se ha constituido en autos. Al respecto, en relación con la primera prueba ofrecida, el contrato de alquiler y la factura de sus respectivos pagos nada tienen que ver con la cuestión en estudio, puesto que el domicilio en el cual se realizó el diligenciamiento de la cédula no es un asunto debatido, sino únicamente, la persona que lo recibió. Luego, respecto la testimonial ofrecida, se advierte que el incidentista no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, que ordena que la parte que pretendiere producir prueba de testigos deberá ofrecerla en forma expresa presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión, estado civil y domicilio, y ...///... Alberto Martínez Simón Ministro
...///... que, si por las circunstancias del caso, a la parte le fuere imposible conocer alguno de estos datos, bastará que refiera dicha situación e indique los datos necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones sea posible su citación. En el caso de autos, el incidentista de ha identificado suficientemente a los testigos ofrecidos. ni siquiera su domicilio, y tampoco ha manifestado Las sipels per circunstancias que le impidieren conocer alguno de los "datos requeridos por la norma. Por todo 1o expuesto, corresponde rechazar el incidente de nulidad deducido contra la cédula de notificación de fecha 02 de julio de 2024.- En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la parte incidentista perdidosa, de conformidad con lo establecido en los Arts. 192 y 194 del Código Procesal Civil. Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por compartir idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: RECHAZAR el Incidente de Nulidad de actuaciones deducido por Marcial González por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Gretel Zimmermann, por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos, en el exordio de la Resolución.— La Parte incidentista perdidosa. notificar Alberto Martinez Simón Ministro Ante mí: well Abg. María Rita Monges Dos Sante Secretaria *
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