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BLICA 786/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAG. AB. CAMILO CANTERO CABRERA, MIEMBRO DEL TRIB. APELACIÓN CYC 2DA. SALA - ITAPÚA EN EL EXPTE: EULALIA ALGARÍN 120.16 ESTIGARRIBIA S/ SUCESIÓN". A.I. Nº 1216 REGIBIDO Asunción, 18 de diciembre del 2.025.- 19/12- 2025 Y VISTOS La recusación "sin expresión de causa" planteada Rodue Mbates poglinds Abegados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamorro Orrego, -representación de Gustavo Ramón Sotelo González, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERAN D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los recurrentes plantearon recusación sin causa contra el referido Magistrado e incoaron al efecto los Artículos 24 y 25, del Código Procesal Civil (fs. 5).- El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 12/13. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24, del Código Procesal Civil, dispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo Cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Articulo 27".-. -Cosar Sintonio •El referido Articulo 27, expresa: "El actor deneray ejercer sEcRETlan Facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera 4000 presentación; y el demando, en su primera presentación, antes Suspenoval tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procepal. Los jueces de la Corte Suprema y de los terceto dia desde la notif. cacion de la primera ...//... Eugenio Jimenez R Ministro Sinez Simon Ministro 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
•../l... providencia que se dicte..." El Artículo 30, del citado Cuerpo Legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- De las constancias de Autos surgen que los Abogados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamorro Orrego, en representación de Gustavo Ramón Sotelo Gonzalez -quien solicitó intervención y reconocimiento de su derecho en 1a sucesión-, fueron notificados del Proveído "Autos", en fecha 22 de Mayo de 2.025, conforme Cédula de notificación obrante a (fs. 2) y la recusación fue planteada recién el 30 de Mayo del 2.025, a las 07:50 hs, es decir fuera del plazo Legal.' El plazo venció el 28 de Mayo del 2.025, a las 09:00 hs., conforme Artículos 27 y 150, del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen por razón del Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto resuelve no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamorro Orrego, en representación de Gustavo Ramón Sotelo González, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, siguientes consideraciones. Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, ...//...
DEL RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAG. AB. CAMILO CANTERO CABRERA, MIEMBRO 08 10/111 RECIBIDO 19-12- 2025 DEL TRIB. APELACIÓN CYC 2DA. SALA - ITAÚA EN EL EXPTE: EULALIA ALGARÍN DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESIÓN". -II- 150 70 usaber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, de Apelación, se encuentra facultado para examinar 09 Pequisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y TAR!Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de SMA Ta Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). - Seas Antonio Jaray Ahara bien, no obstante lo recientemente expuesto, en calzón de no zer éste un critfrio uniforme y dado que la pestión fue remitida a esta Șala de la Corte Suprema ...///... Eugenio Jiménez R Ministro aminez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria
...///... de Justicia, me abocaré a Su resolución. . Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte tomó dicha determinación.- Conjuntamente a esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Así las cosas, corresponde señalar que, si bien el derecho a recusar sin expresión de causa es reconocido a los litigantes dentro del proceso, no menos cierto es que tal derecho debe ser ejercido dentro del marco legal que dispone la oportunidad para su presentación en el art. 27 del C.P.C. En ese orden de ideas, tenemos que dicha facultad, está dada exclusivamente al actor al entablar la demanda o en su primera presentación, y al demandado, en Su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. . Analizadas las constancias de autos tenemos que la presente recusación ha sido planteada por los Abogados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamorro Orrego, quienes solicitaron intervenir en representación de Gustavo Ramón Sotelo González en dos oportunidades. Dichas solicitudes fueron rechazadas por los A.I. N° 238, del 9 de abril de 2025 y A.I. N° 241 del 10 de abril de 2025, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa. En estas condiciones, surge claramente que quienes pretenden ejercer la facultad de recusar "sin expresión de causa" en esta oportunidad, no son parte en el Juicio. Esta sola circunstancia es suficiente para el rechazo de la recusación planteada, ya que una simple lectura del Art. 24 del C.P.C. permite concluir que el ejercicio de tal ...///...
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAG. AB. CAMILO CANTERO CABRERA, MIEMBRO DEL TRIB. APELACIÓN CYC 2DA. SALA - ITAPÚA EN EL EXPTE: EULALIA ALGARÍN DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESIÓN". . RECIBIDO 9 t12-/2025. Roque MbaIbEn Fizsalizador 19a soliol de la lantuvo -III- cultad está reservado sólo a las Partes.- mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto cusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimados los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). De tal forma, demostrado que los recusantes no forman parte dentro del presente proceso, no cabe más que rechazar la recusación sin expresión de causa planteada en virtud de lo dispuesto por el art. 24 del C.P.C. Ahora, aunque lo expuesto baste para sustentar el rechazo del planteo, cabe agregar que existe otro motivo que determina el mismo resultado, esto es, que el planteo no supera la barrera de la admisibilidad. Resulta pues, que la recusación sin expresión de causa es extemporánea, conforme lo establecido en el art. 27 del C.P.C. Así, de las constancias de autos se observa que una vez elevados estos autos al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, se dictó la providencia de fecha 6 de mayo de 2025, que dispuso "AUTOS", la que fuera notificada por cédula a los recusantes en fecha 22 de mayo de 2025, obrante a fs. 3. Sin embargo, los recurrentes formularon el planteo recién el 30 de mayo de 2025, a las 07:50 hs (fs. 05/11), esto es, con posterioridad al plazo dispuesto en la norma del art. 27 del C.P. C.- Siendo así, en mérito de las motivaciones expuestas, la recusación sin expresión de causa planteada por los ...///...
...///... Abogados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamarro Orrego, en representación de Gustavo Ramón Sotelo González, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Encarnación, debe ser rechazada mi voto. 2S0C Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SI atinal poc pericass SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Sergio Brunaga Duarte y Magno Chamorro Orrego, en representación de Gustavo Ramón Sotelo González, contra Camilo Javier Cantero Cabrera, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 livil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporáne DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registra I y notificar. inez Simon Ministro -_ Eujeno Jiménez R Ministro Ante mí: POD Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 18 SECRETARIA "ERRENAO
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