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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HUMBERTO VERA FILIPPI EN: VANESSA PAOLA FERNANDEZ C/ CARMEN EMILIA SAMUDIO DE FERNANDEZ S/ PARTICION DE CONDOMINIO". - T2o|90|50 A.I.Nº 1214 Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- Roque Mbalbó ISTOS El Auto Interlocutorio N° 609 con fecha 23 de Agosto Fiscalizego: 024 dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y AnAreta Cuarta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Rodrigo Scappini, contra el A.I. N° 93 con fecha 2 de Abril del 2.024. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1) DECLARAR DESIERTOS, a pedido de parte, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Rodrigo Scappini, representante convencional de la Sra. Carmen Emilia Samudio de Fernández, contra el A.I. N° 608 de fecha 17 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital, por lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER las costas a la parte apelante. - 3) CORRER TRASLADO las potenciales obligados del memorial de agravios presentado por el Abg. Humberto Vera Filippi, en su propia regulación, con cargo electrónico del 09 de febrero de 2024 a las 07:00 hs. (sin asignación de índice electrónico).- 4) REGISTRAR.." El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias del expediente, incluidas las obrantes en el Portal de Consulta de Casos Judiciales -a los que tiene acceso esta Sala Civil y Comercial de conformidad a la Acordada N° 1641, con fecha 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia- se evidencia que el Auto Interlocutorio Nº 93 fue dictado en fecha 2 de Abril del 2.024, siendo notificada a las Partes el mismo día a través de la Cédula de notificación generada electrónicamente. Dicho esto, se entiende que el inicio del plazo para recurrir se dio al día hábil siguiente, es decir, el Miércoles 3 de Abril del 2.024 y, su término el 5 de Abril del 2.024, pudiendo interponer los Recursos pertinentes hasta el día 8 de Abril del 2.024, a las 9:00 horas,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del Código Procesal Civil. Constatadas nuevamente las actuaciones electrónicas se evidencia que el Abogado Carlos Rodrigo Scappini interpuso sus Recursos en fecha 9 de Abril del 2.024, según cargo electrónico del escrito respectivo, es decir, dicha interposición fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo, de forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Rodrigo Scappini, contra el A.I. N° 93 con fecha 2 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; 2504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Rodrigo Scappini, contra el A. I. N° 93 con fecha 2 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal Apelación en Civil y Comercial, Cuarta Sala, SECRE extemporáneo. - DEVOLVER este Juicio 71 Tribunal de origen para 10 • que hubiere Lugar en Dere ANOTAR registrar y notificar.-. bugenio Jiménez R Ante Ministro Cosar Antonio Gavay alberto Ministrez Simón Ministro 1. Taría Rita Monges Dos Santos Secretaria
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