Contenido completo: 117673.pdf

5$4/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI BAJO PATROCINIO DEL ABG. FERNANDO IBARRA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZ CIVIL, COM. LAB. DE CTY. ABG. SONIA MARIELA MEDINA C/ LA SEPARACIÓN DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° 03 DE S.D.G., ABG. MARTA ROMERO, EN LOS AUTOS: A.M. AGROP. S.A. C/ CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI PORTELA S/ MEDIDA DE URGENCIA". 19-12- 2025 Roque MbRibE Fizcelizedor por lei Asunción, 18 de diucmbredel 2.025.- OS: La recusación "con expresión de causa" incoada Augusto Openkoski Portela bajo patrocinio del Abogado Ibarra contra Carlos Domínguez, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Cuar El recurrente Cleiton Augusto Openkoski Portela bajo patrocinio del Abogado Fernando Ibarra planteó dos recusaciones: 1) Recusación "sin expresión de causa" a la Abogada Luz Torres y 2) Recusación "con expresión de causa" contra el Conjuez Carlos Domínguez, fundada en la participación de este último en el expediente caratulado "Americana Agropecuaria S.A. C/ Antonio Openkoski s/ desalojo". En dicho proceso, el Tribunal de JUD Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú dictó Acuerdo y Sentencia Número 22, con fecha 3 de Mayo del 2.021. Manifestó que la referida Resolución vulneró sus SECRETARIA G enGarantías Constitucionales, motivo por el cual se vio en la necesidad de interponer una Acción de Inconstitucionalidad. Alegó, además, las decisiones adoptadas en el marco de que1 Juicio ocasionaron un perjuicio inestimable, enerándole ser: as dudas pobre la imparcialidad del Magistrado ecusado, eniendo en cuenta que ya hatía intervenido...!!|... Eugenio Siménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro ng. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... previamente en una causa entre las mismas Partes, lo cual -según indicó- le produjo resentimiento personal, por 10 cual invocó el inciso j) del Artículo 20, del Código Procesal Civil (véase fs. 1/5 del informe). En lo que respecta a la recusación "sin expresión de causa" incoada contra la Conjuez Luz Teresita Torres, la misma se separó de entender en estos autos, por Providencia de fecha 14 de Agosto de 2.024. El Conjuez Carlos Dominguez Rolón, impugnó dicha recusación en los términos del escrito a fs. 6/7. Señaló que el argumento de recusación expuesto carece de seriedad y revela una intención claramente dilatoria. Las afirmaciones del recusante tienen por finalidad como propósito de retrásar. desarrollo normal del proceso en curso, pues basa su recusacion. en presuntas irregularidades procesales y en una decisión que cuestionó a través de una Acción de Inconstitucionalidad, contradiciendo el criterio unificado de la Sala Civil, que establece que las causas de recusación no deben fundarse en la valoración de las decisiones o actuaciones procesales del Juez. En términos procesales, las Partes afectadas por una Resolución disponen de Recursos específicos para pedir su revisión o modificación, por lo que la recusación no es un medio adecuado para cuestionar la validez de las decisiones Judiciales. En relación a la causal invocada del Artículo 20, del Código Procesal Civil, "enemistad, odio o resentimiento que resulte hechos conocidos", refiere a que el recusante que no ha dicho nada no presentó ninguna evidencia. Recalcó que las recusaciones deben estar basadas en hechos concretos, relacionados con una persona especifica, y deben demostrar claramente el motivo de desafecto, no en meras suposiciones. Además, el recusante debe respaldar su pedido con pruebas pertinentes documentación procesal que vincule las conductas de los magistrados con las normas procesales. Finalmente, solicitó que la recusación sea rechazada por su planteo irregular. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el de Apelación, cuando se tratare ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI BAJO PATROCINIO DEL ABG. FERNANDO IBARRA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACION DE LA JUEZ CIVIL, COM. LAB. DE CTY. ABG. SONIA MARIELA MEDINA C/ LA SEPARACIÓN DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° 03 DE S.D.G., ABG. MARTA ROMERO, EN LOS AUTOS: A.M. AGROP. S.A. C/ CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI PORTELA S/ MEDIDA DE URGENCIA". 19-12- 202 Reque Mosit/ / 150|501 de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En se expresará la causa de la recusación y se propondrá гу lacompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". El que recusa debe identificar acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural del Magistrado es eminente de Orden Público y, consiguientemente, separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho "esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artigulo 29, del Código Rrocesal Civil, la carga de la prueba en Las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las SECAPfRbanzas que hacen a los extremos invocados, por 1o que el "Artículo 30, del Código Procesal Civil, no es posible perder vista. En el sub examine se advierte que pesar cusacion mase basó ncipalmente en el dictado de una resoluc on contraria a los teréses de recusante. Asi pues, como ya se ha.../ll... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón ueuce Abg. María Rita Monges Dos Sant
...//l... sostenido en varios fallos, la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones, las cuales se originaron en otro Juicio), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.- Cabe señalar que el Instituto de la recusación, tiene como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe utilizado en forma responsable con aplicación irrestricta, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia, y en la oportunidad prevista para ello.-....__4 En lo que respecta a la causal de enemistad, odio o resentimiento Artículo 20 inciso "j" del Código Procesal CIVil, esta aines aunos Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los. sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar la Parte de una de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales.- Además, i para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y suS representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, debe rechazarse la recusación interpuesta por improcedente, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del señor ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos.- Empero, es menester poner de manifiesto que se disiente respetuosamente con el parecer expuesto por el señor ministro preopinante, en relación con la limitación para ejercer el derecho a recusar con expresión de causa a más de un magistrado. La recusación con expresión de causa consiste ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI BAJO PATROCINIO DEL ABG. FERNANDO IBARRA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZ CIVIL, COM. LAB. DE CTY. ABG. SONIA MARIELA MEDINA C/ LA SEPARACIÓN DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° 03 DE S.D.G., ABG. MARTA ROMERO, EN LOS AUTOS: A.M. AGROP. S.A. C/ CLEITON AUGUSTO OPENKOSKI PORTELA S/ RECIBIDO 19-12- 2023 Roque Nette Fizcalizedor aparta 198 MEDIDA DE URGENCIA".- - III- n un instituto procesal que tiene por finalidad juez de entender en un juicio cuando se encuentre él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el Artículo 20 del Código Procesal Civil sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el Artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido Artículo 27 prevé limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del Artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin expresión de causa a más de un miembro del Tribunal, el Artículo 27 en cuestión no contiene limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta ...///...
...//... norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de causa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa contra un magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistradós ? intervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse incursosror en causales contenidas en el Artículo 20 mencionado, importaría un atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por compartir idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Cleiton Augusto Openkoski Portela bajo patrocinio del Abogado Fernando Ibarra contra el Conjuez Carlos Domínguez, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Niñez Adolescencia, de Circunscripción Judicial anindeyú, por las motivacione explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de rigen. registra ar y notificar. Wiperta Marónez Simón Ministro Eugenio timénez R Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA A DE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.