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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JUAN JOSÉ ADIB BITTAR DA SILVA C/ JUAN PEDRO GARNELL ZEBALLOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". RECIBIDO 10 12/18/19 A.I. N....... 1212 19712- 2025 Asunción, 18 de diciembre del 2.025.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos a al en o si, con fecha 2: de combre del 2.022, dictede por Adib Bittar, contra el Acuerdo y el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; el informe de la Secretaria obrante a f. 190; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 190) se advierte que la última actuación procesal que impulsó Instancia recursiva y de la existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 20 de Diciembre de 2024, obrante a fs. 189 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 20 de Diciembre de 2024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil... IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio af Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derepho.- ANOTAR, /registras y nobificar. = mt: but han Jang Cesar Antonis Garay Eugerio Jiménez R. Alberta Martínez Simón Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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