Contenido completo: 117671.pdf
RECIBIDO 19-12- 2025 Roque Matta ande s Fizcalizador CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. DARIO RAMON FERNANDEZ Y CAROLINA MAQUEDA EN LOS AUTOS: SUPERMAS S.A. JAVIER GARCIA S/ DESPIDO JUSTIFICADO".- A. I. Nº 1211 Asunción, 18 de dilembre del 2.025.- Veros: el pedido formulado por el Abogado Dario Ramon a fs. 22, el informe de la Secretaria Judicial que 23; У CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 640 de fecha 23 de Mayo del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcelo E. Bordas Bareiro, contra el A.I. N 1261 de fecha 29 de Noviembre del 2.024, dictado por el citado Tribunal. E1 informe de la Actuaria, obrante a fs. 23, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 22 de octubre de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.".- De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 22 de Octubre del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha jueves 23 de Octubre del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 30 de Octubre del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 31 de Octubre del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.
El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en Su parte pertinente: "Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él Y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuestos por el Abogado Marcelo E. Bordas Bareiro, contra el A.I. N 1261 de fecha 29 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, SECRETAR Circunscripción Judicial Central.- coon IMPONER Costas al apelante.- REMITIR ste Juigio al Tribunal de origen para 1o que hubiere Juga en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar.- водон. Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro , Ante mi: Eugenio siménez R. ibg. Maria Rita Menges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados