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8 730 [soT CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ PRODUCTOS IDEAL S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 12 1 14. 15 1210 A.I. N-......... Asunción, 19 de diuembre del 2.025.- REGIBID VISTOS: Estos autos, y; 19+12- 2025 CONSIDERANDO: Hoque Mballo r Auto Interlocutorio N° 310, con fecha 30 de Mayo del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cocoarta po salar resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Andrés Careaga Riera, contra el Auto Interlocutorio N- 780, con fecha 30 de Octubre del 2.024. El informe de la Secretaria Judicial, obrante a Is. 08, expresó cuanto sigue: "Informo | a V.E. que el Abogado Rubén Andrés Careaga Riera retiró estos autos el 30 de Octubre de 2.025, y los devolvió en fecha 12 de Noviembre del 2.025, a las 08:45 horas, acompañando el respectivo escrito de fundamentación de recursos (fs. 04/06), según constancia del cuaderno de Secretaría, cuya copia se adjunta" De las constancias del Juicio y de dicho informe se advierten que el Abogado Rubén Andrés Careaga Riera se dio por notificado en forma tácita al retirar estos autos, en fecha 30 de Octubre del 2.025, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 132 del Código Procesal Civil. Así pues, el plazo para expresar sus agravios venció en fecha 06 de Noviembre del 2.025, pudiendo presentar hasta el 07 de Noviembre del 2.025 a las 09:00 hs., de conformidad al art. 150 del C.P.C. Sin embargo, la presentación del Abogado Rubén Andrés Careaga Riera data del 12 de Noviembre del 2.025, esto es, fuera de plazo previsto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rubén Andrés Careaga Riera en representación del Banco de la Nación Argentina e imponer las costas a la Parte apelante,
conforme lo dispone el Artículo 203, inciso el, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 008930 DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rubén Andrés Careaga Riera en representación del Banco de la Nación Argentina, contra el sAnto Interlocutoriq N° 780, con fecha 30 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comencial, Cuarta Sala. IMPONER Costas a la Rarte apelante. O SECRETARLA REMITIR este Micio al Tribunal de origen para lo que jere lugar Derecho gistramy notificar.- Coas Sntono Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro uRuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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