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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 19/12-AU62ST onue Mbalb calizado get Mobra a JUICIO: "MARCOS LEZCANO C/ EMBOTELLADORA CENTRAL S.A.C.I. S/ REPOSICIÓN EN EL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 1209 A.I.N........... Asunción, 18 de divembre del 2.025.- el pedido formulado por la Abogada Rosanna Servin fs. 4, el informe de la Secretaria Judicial que CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio Nº 1228, de fecha 20 de Agosto del 2.025, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Christian Ferreira, contra el A.I. N° 1128, de fecha 11 de Agosto del 2.025, dictado por el citado Tribunal.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 5, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 22 de octubre de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos".- De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", de fecha 22 de Octubre del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha jueves 23 de Octubre del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 30 de Octubre del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 31 de Octubre del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.-
El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "..Dentro de cinco días, fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Christian Ferreira, contra el Auto Interlocutorio Nº 1128 de fecha 11 de Agosto del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, SECRETAR Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Ingar ANOTAR, en Der registra cho. _ ›y notificar. Eugenio Jiménez R. Anodinistro Alberto Martínez Simón Ministro meulu -üg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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