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3,13/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". 1206 A.I. N°........... Asunción, 18 de diuembre del 2.025 .- RECIBIDO 19÷12- 2025 VI Recurso de Reposición interpuesto por el ma me o ar sa ayala, en reprobantacion do munes si terano echa in de actitad de esto denera y esta ata de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado apartado del Acuerdo y Sentencia se resolvió: "COSTAS, en esta instancia, a la parte actora y recurrente". En primer orden, se debe analizar la admisibilidad del recurso de reposición como vía para impugnar la resolución de referencia. El Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera general la interposición del recurso de reposición, establece: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese didtado los ¡ revoque por contrario imperio".- Igualmente el Articulo It de La Tey organ Sole "Ias resoluciones de o del pleno de la Corte CETANO Lamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, y estratándose de providencia de mero trámite o resolución de rébulación de honorarios originados en dicha instancia, del ecurso de reposición. No se admite impugnación de ningún o las Fundadas en la ineenstitucionalidad.".-. Eugenio Jimenez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministre uRua ing. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
Además, el Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.".- Ahora bien, del relato normativo que antecede surge que, ante esta máxima instancia judicial -que en autos ha sidol03A excitada en su carácter de instancia recursiva-, el recursos:- e l de reposición no es privativo de las providencias de merosunos trámite de la resolución de regulación de honorariama originados en la misma, también, procede contra la resolución 1] de caducidad decidida por esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen casos particulares de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia. Entonces, pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia. Empero, la resolución hoy aquí recurrida no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados. En efecto, el Acuerdo y Sentencia señalado resolvió la cuestión de fondo, por lo que esta resolución no es susceptible de reposición, por prohibición expresa del Artículo 17 de la Ley 609/1995. Por todo lo antedicho, el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Juan Carlos Ayala, en representación de RUMBOS S.A. de seguros, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 14 de octubre de 2.025, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazado por inadmisible.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 19-12- 2025 RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Fizaliado gadó Juan Carlos Ayala, en representación de RUMBOS S.A. de séguros, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia de la Excelentisima corte Suprema de Justicia, POr inadmisible, de conformidad con la presente resolución. - expuesto en al sorales anio registrar. Tear Statorio) Jaray Eugenio Jiménez Ralberto Martinez Simón Ministre Ministro Ante mí: mend y. Marta Rita a Mes Des Ban Santos Secretaria SECRETAR
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