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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS SEBASTIÁN FLEITAS Y DANIEL FRANCISCO VARELA ÁVALOS EN LOS AUTOS: ALBERTO GABRIEL ALDERETE C/ COOP. DEL PERSONAL DE LA SANIDAD MILITAR S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". A.I. Nº 1204. Asunción, 18 de diciembre del 2.025.- el pedido formulado por el Abogado Daniel 136 5010) a 0 Elarela Avalos, a fs. 34, el informe de la Secretaria atada cizangue obra a Es. 35; y 20 10) m. E CONSIDERAN DO: E1 citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 452, de fecha 29 de Agosto del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuestos por el Abogado Gabriel González Villanueva, contra el Auto Interlocutorio N° 80, de fecha 1 de Abril del 2.025, y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 260, de fecha 20 de Junio del 2.025, dictados por el citado Tribunal.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 35, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de octubre de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos".- De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", de fecha 31 de Octubre del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes, 4 de Noviembre del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martés. 11 de Noviembre del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 12 de Noviembre del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.
El Art. 437 del Código Procesal Civil establece parte pertinente: "..Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art.. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gabriel González Villanueva, contra el Auto Interlocutorio N° 80, fecha l de Abril del 2.025, y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 260, de fecha 20 de Junio del 2.025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, 3 SECRETARIA Segunda Sala.- 000 IMPONER, Costas al apelante.- REMITIR, este Jui io al Tribuna Ae origen para lo que biere lugar Derech ANOTAR, registrat оба notificar. Coar Antpnic Garaz Eugenio Jiménez R Ministro Anfe ms: siso partiner Simon uRucy Abg. María Rita Monges Dos San Abg. María Rita Moriges Dos Santos Secretaria sobre escnto: martes; vale CORETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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