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DEL TRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. C. Y C. 2DA. SALA, EL ABG. ROBERTO L. MACORITTO EN: RAMONA IGNACIA DUARTE DE AYALA C/ FERTIMACO S.A.C.I. Y OTROS S/ NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N..... 1203 Asunción, 18 de diciembre de 2025.- La recusación con expresión de causa planteada La, alagada Nathalia Beatriz Florentín Chamorro contra 1 Porto yor Comorto, Segundanda, el untural de apelación CONSIDERANDO: La recurrente, mediante su escrito obrante a fs. 2/3, realizó un relato sobre actuaciones sucedidas en el juicio, y señaló específicamente que a través del A.I. N° 621 de fecha 17 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala -integrado por el recusado-, se habrían violado reglas procesales. El recusado elevó informe de rigor y negó la existencia de algún motivo de separación del juicio. Además, indicó que no se ha invocado causal alguna según lo previsto en el Art. 20 del Código Procesal Civil (f. 4). Así las cosas, analizando la cuestión planteada se debe advertir que la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica alguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Vale decir, la recusante simplemente se limitó a mencionar
actuaciones procesales sucedidas en el expediente, las cuales no se configuran como causales de recusación, por lo cual la recusación con expresión de causa incoada debe ser desestimada Por último, es menester recordar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y precisamente la recusación. Así también, se debe resaltar que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada la abogada Nathalia Beatriz Florentín Chamorro contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los argumentos expuestos. REMITIR stos autos al tribunal de origen -ANOTAR registrar/ Apti ficar. 10001 Antonta Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro meul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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