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9 46|20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RHP DEL ABOG. HUMBERTO RIOS VERON EN: FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENITEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPION". A. I. Nº. 1.202 Asunción, 18 de diuembrdel 2.025.- "VISTOS, El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el ribogado Humberto Rios Verón, contra el A.I. N° 191, de fecha 1º 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima sicotelsuprema de Justicia, Yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Como cuestión previa cabe advertir que el recurrente interpuso Recurso de Aclaratoria contra el A.I. Nº 192, de fecha 1° de Abril del 2.024. Sin embargo, de acuerdo con las constancias del Juicio debió ser contra el A.I. N° 191, del 1° de Abril del 2.024, por lo cual corresponde su Juzgamiento. Por el citado Fallo se resolvió: "Estimar el monto del litigio en Guaraníes Setecientos millones (Gs. 700.000.000), por las motivaciones explicitadas en el exordio del Fallo. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Humberto Ríos Verón, por 1o labores e doble carácter, en ésta Instancia, en Guaraníes Seis Millones trescientos mil (Gs. 6.300.000), más la suma de Guaraníes Seiscientos treinta mil (Gs. 630.000), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)". El Artículo 388, del Código Procesal Civil, respecto al Recurso de Aclaratoria, establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro del tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días. Estudiada la cuestión se advierte que el Abogado Humberto Rios Verón, se presentó en fecha 28 de Agosto del 2.024 (fs. 53), a notificarse e interponer Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 191, de fecha 1° de Abril del 2.024. En consecuencia, el plazo legal para interponer Aclaratoria feneció el día 3 de Septiembre del 2.024 a las 9:00 ne., conforme al Artículo 150 del Código, Procesal civil. Sin embargo, el Recurso de Aclaratoria interpuesto recién en fecha 2 de Abril del 2.025, conforme, fuera del plazo legal / Aiberto Martmez simon Capa SAntorio Garay Eugenio Jiménez R Ministro Migistro meulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Meramente obiter, y tras la lectura del Auto interlocutorio en estudio, la determinación de las personas obligadas al pago, no pueden ser consignadas por el Órgano Juzgador en este estadio procesal, por tanto, no se advierten errores materiales, ni omisiones, en la Resolución recurrida. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del señor Ministro Dr. César Antonio Garay, en cuanto no hacer lugar al recurso de aclaratoria por compartir los mismos fundamentos y me permito añadir las siguientes consideraciones: Ante el supuesto de que se considerase que la presentación se realizó en tiempo oportuno, tendría el mismo desenlace ya que el artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales.- Entonces, el recurso de aclaratoria será improcedente cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto.- La resolución que debe ser estudiada es el A.I. N° 191, del 1 de abril del 2024, donde se reguló los honorarios del Abg. Humberto Ríos Veron, éste interpuso el recurso de aclaratoria a fin de que se determine quiénes están obligados al pago de sus honorarios profesionales.- En este orden de cosas, el recurso interpuesto de manera extemporánea resulta también absolutamente improcedente, ya que el proceso de regulación de honorarios solo tiene por finalidad el justiprecio, es decir, establece una cantidad líquida del monto total de la obligación surgida de la prestación de servicios, valorando estimativamente los trabajos realizados por los abogado. Vale decir, simplemente fija un monto como elemento definitorio de la exigibilidad de la obligación, pero .///..
20/ CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 102/ 103 JUICIO: "RHP DEL ABOG. HUMBERTO RIOS VERON EN: FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENITEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ RESPO USUCAPION". ESTADISTI 2025 -II- 19.772 Lope no indica el sujeto pasivo o deudor, ni el plazo de cumplimiento, requisitos todos estos cuya existencia deberán Tearrabgrarse con posteridad. También se debe señalar que la Fíjación del monto no importa en modo alguno una novación del vínculo obligacional primitivo, que se mantiene igual con todas sus bondades y vicios, si ellos existieren.- Dicho esto, en lo relativo a quien deberá pagar los honorarios no puede ser estudiado a través del recurso de aclaratoria ya que la regulación de honorarios sólo tiene por objeto constatar la existencia de trabajos profesionales realizados en el trámite de un juicio y justipreciarlos. La regulación, pues, sólo tiene una finalidad valuatoria, y no persigue determinar la legitimación pasiva al cobro de los honorarios, ni quienes deberán abonar efectivamente esos honorarios, cuestión que ha de debatirse en el momento procesal oportuno, esto es, de la ejecución de los honorarios. Por último, cabe recordar que por vía del recurso de aclaratoria no puede abrirse un debate entre juzgadores y justiciables, en donde estos pidan explicaciones, modificaciones • ampliaciones sobre las decisiones adoptadas. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere a la opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Humberto Ríos Verón, contra el A.I. Nº 191, de fecha 1º de Abril del 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por las motivaciones expuestas. ...///...
...///... ANOTAR, gistra notificar. Eugenio Jimenez R. Ministro Ante mi: Aiberto Martinez Simon Ministro nule Abe. Marla Rita Monges Dos Santo Secretaria Antopio Garay
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