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466/9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". 01 02 2G A.I. Nº. 11.99 REV Asunción, 18 de diuembre del 2.025.- ESTADIS 19-12- 3025 VISTOS: El pedido de regulación de honorarios Por Festonases solicitado por la Abogada Victorina García Mendieta obrante a Es. 5/8 de autos, Yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: La citada profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 905, de fecha 28 de Octubre del 2.024 dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia. De las constancias obrantes en el sistema de gestión de expediente electrónico -las cuales pueden ser visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de 1o dispuesto por Acordada Número 1641, de fecha 18 de mayo de 2.022- surge que, en fecha 25 de marzo del 2.024, la Abogada Victorina García Mendieta, en causa propia, interpuso recurso de queja por retardo de justicia en esta instancia. Así, por providencia de fecha 17 de abril del 2.024, esta Sala libró oficio al Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, a fin de que informe la situación procesal del recurso que se encontraba pendiente de resolución. Seguidamente, el Tribunal informó que, en fecha 24 de abril del 2.024, dictó el Auto Interlocutorio N° 192, en el que resolvió lo incoado por la quejosa. Así, por A.I. N° 905, de fecha 28 de Octubre del 2.024, esta Sala resolvió: "1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta contra el Iribunal de Apelación en 10 Comercial, Cuarta Sala de la Capital. 2- REGISTRANT" rlta.).- Se ve asi Labor profes la Antenia Gayay Abogada Victorina García Alberto Martínez Simon Ministro endis Eugenio Jiménez R. Ministro este instancia,
consistió en la presentación del escrito de queja por retardo de justicia. Ésta se encuentra prevista en el Artículo 42 del Código de Rito, como un resorte procesal para las partes cuando ha transcurrido el plazo que tenía el órgano jurisdiccional respectivo para dictar resolución. Por ende, consiste en un trabajo oportuno y eficaz para instar la conclusión de la instancia por esta razón, y ante la ausencia otros criterios de cálculos, que debe aplicarse el Artículo 5 de la Ley de Aranceles y regular los honorarios profesionales de la peticionante como una participación ocasional, en jornales. Dicho artículo dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Ahora bien, el Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa implica una modificación la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Junio de 2.025, establece en Decreto N° 4.122, de fecha 27 de su artículo No 1: "Dispónese el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". - JU 025 19 - reajuste Biel salario mínimo legal del trabajador del sector mi privado tres coma seis por ciento (3,6%) con relación al „establecido según Decreto N° 1909 del 17 de junio de 2024, "que regirá a partir del l de julio de 2025, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas las diversas no especificadas."; y en su artículo No. 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2025 en dos millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho guaraníes (G. 2.899.048) y el jornal mínimo en ciento once mil quinientos dos guaraníes (G. 111.502), de conformidad con el artículo 1° de este Decreto". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de G. 111.502, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo para el doble carácter, previsto en la citada norma, que es de 4,5 jornales diarios. Consecuentemente con 1o expresado, corresponde fijar el monto de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, en causa propia, por los trabajos realizados en esta Instancia.- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor _Agregado conformidad con La redisteción • V.A.-, que de ibutari, vigente tema, la Ley N° 2.4& 10% sobre el monto base, que en este caso es la jalada, conforme dispone la Acordada de referenci Eugenno Jiménez R ia Intente Jaray Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Secretaria
En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 1, 4, 5, 21, 25 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Victorina García Mendieta en la suma de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS) . - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. Alberto Martínez Simón, por los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir a la opinión del Ministro Alberto Martínez Simón en el sentido de que corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Victorina García Mendieta en jornales mínimos, por idénticos motivos. No obstante, se disiente respecto del jornal utilizado, conforme se detallará a continuación. . El art. 4 de la Ley de Honorarios establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir las remuneraciones por labor días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional del Abogado, que no está limitada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajadores a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del Abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 96.635.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". - 1023 Atendiendo la labor realizada por la peticionante, hagreseñado el ministro preopinante, corresponde, por tantor Storgar la suma correspondiente a 3 jornales por el ¡carácter de patrocinante, y de 1,5 jornales por la procura, atención a lo dispuesto en el art. 25 de la ley arancelaria. Todo ello arroja la suma de G. 434.857 por el trabajo desplegado en el doble carácter, en causa propia. Así se vota.- Por tanto, esta Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Victorina García Mendieta, dejándolos fijados en la suma de G6- 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), en Causa propia, fijando monto del Impuesto al Valox Agregado en • 1a suma de G$ 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA ACIENTO SETENTA Y SEIS) ANOTAR, registrar notificar Cosas Antonia Gasary Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Xoberso Maser Su meud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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