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CORTE SUPREMA ** JUSTICIA JUICIO: "COOMECIPAR LTDA C/ RODRIGO HIDALGO CUEVAS ROLON S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 1193 TICA CIVI ESTADIO 2025 Asunción, 18 de diciembre del 2.025.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Rodrigo Cuevas, contra el A.I. N° 701, con fecha 21 Mor enre dEl 2.022, dzetado por o1 Delbunal de Apelasión es Lo Feli"Comercial, Tercera Salai el informe de la Actuaria obrante a fs. 73; y, TRENE CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 73) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 26 de Septiembre del 2.024, que obra a fs. 72 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 26 de Septiembre del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por habe tran currido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Pr Civil. IMPONER Costas a la pelante.- REMITIR este Juicio bunal de rigen para lo que hubiere ugar en Der ho. ANOTAR registrar notificar. Cesa Antonig Ganag LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Eugenip Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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