Contenido completo: 117653.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NIDIA NARVAEZ DE CARDOZO S/ SUCESION TESTAMENTARIA". - j° A. I. N...... 1192 ESTADISTCA CIVIL Asunción, 18 de diciembre de 2025.- El escrito presentado por los abogados Rubén y Miguel Paredes Cabriza (fs. 12/17), las demás CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, los citados profesionales del foro presentaron recusación sin expresión de causa contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay.-. Si bien el Código Ritual preveía la recusación sin expresión de causa una sola vez en cada juicio contra los señores ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación sin causa. En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: .. g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..". Como se advierte, la recusación sin expresión de causa de integrantes de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente vedada por el Art. 3, literal "g", de la Ley 609/95, que derogó parcialmente el Art. 24 del Código Procesal Civil, derogación parcial esa que se da precisamente respecto de los componentes de la más alta instancia judicial. Se advierte así que la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, los recurrentes no se han enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo.-
Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible •la recusación sin expresión de causa deducida por los abogados Rubén Darío Candia y Miguel Paredes Cabriza, por improponible e improcedente. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL X COMERCIAL RE SUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación sin expresio causa deducida por los abegados Rubén Darío dandia y Miopol Maredes Cabriza, contra el Ministro de la Excelentísima rema de Justici Dr. cesan Antanio Garay, riamente e improponible. ANOTAR, registrar y notifica LUIS MARIA BENIEZ RIERA Ministro Jugenio Jiménez R. Mirtistro : Alberte Martinez Simón Ministro neuu Abg. María Rita Monges Dos Santi Secretarla
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.