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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GAS PORA S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 581/2023.- Auto Interlocutorio VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Arminda Rivas, en representación de la parte actora y; - CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria de la Secretaría Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 125 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación a los Recursos de Apelación interpuestos por la Abogada representante de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de abril de 2025. De los registros electrónicos de estos autos, consta que, no existe impulso procesal por parte de la apelante, desde la fecha 14 de abril de 2025, al 14 de julio de 2025. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de abril de 2025), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "GAS PORA S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC", N° 581, Año: 2023, en relación los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Arminda Rivas, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 16 de fecha 13 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 1 Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos la Abogada Arminda Rivas, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 16 de fecha 13 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.- 2-IMPONER las costas al apelante, parte actora.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LA DEL RAR Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 144 D
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