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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA LOPEZ ALONSO EN LOS AUTOS CARATULADOS "M.P. C/ JUANA LOPEZ ALONZO S/ ESTAFA EN LA COLONIA BARBERO CAUSA N° 1658 FOLIO 13 AÑO 2022" AÑO:2023 11/02/03 Nº:2910. A.I. N°. 2385 ICA CIVIL ESTADI 22-12- 2025 Asunción, 19 de diciembre de 2025 acción de inconstitucionalidad presentada por Juana López Alonzo, por sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 289 del 13 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda La señora Juana López Alonzo, por derecho propio y en causa propia, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 289 de fecha 13 de diciembre del 2023 -dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro-, en el marco de los autos caratulados: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JUANA LOPEZ ALONZO S/ ESTAFA EN LA COLONIA BARRERO. CAUSA N° 1658 FOLIO 13-AÑO 2022". La accionante alegó la vulneración de los arts. 2, 16, 17 inc. 5; 137 y 256 de la Constitución Nacional. Manifestó que la resolución impugnada carece de una fundamentación clara y razonable y que la misma ha causado daños irreparables a sus derechos constitucionales, puesto que al no hacerse lugar a la recusación deducida en contra de los Jueces Penales, Miembros del Tribunal de Sentencia de San Pedro, debe ser juzgada por estos, que desde el principio han demostrado manifiesta actitud de parcialidad en la presente causa. En lo medular de su escrito expreso que: " '...El Tribunal de Apelación Multifuero, soslayó la consideración del reconocimiento expreso de los citados Magistrados recusados de haberme amenazado, no precisamente por las razones que hábilmente han tergiversado. Los citados Magistrados no tienen por qué amenazarme con su poder de disciplina y de la eventual aplicación de sanciones, justamente ante la inminencia de la realización del Juicio Oral y Público, donde ellos tendrían que juzgarme. Luego, estos mismos jueces, son los que me juzgaran, habiendo demostrado parcialidad en su mismo informe... Se encuentran también afectadas las reglas del debido proceso, pues una de las garantías constitucionales del enjuiciado es que el órgano que juzgue, no se encuentre afectado en su imparcialidad, concretamente consiste en el derecho que tiene todo enjuiciado de ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales... La recusación se ha planteado sobre la base de cuestionamientos concretos. Los jueces recusados, reconocieron expresamente haberme amenazado con la aplicación de sanciones disciplinarias... Más que sospechas justificadas, las vedadas amenazas y el continuo recordatorio de la aplicación de sanciones disciplinarias y demostraciones de parcialidad, objetivadas por el reconocimiento hecho por los propios jueces recusados en el informe remitido al Tribunal de Apelación Multifuero..."- El art. 557 del CPC preceptúa: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición......En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". — Que, de las consideraciones expuestas por la accionante se infiere que las mismas no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición. Los fundamentos utilizados por la misma, no acreditan una conculcación concreta a un precepto constitucional, ya que no existe la indicación de una lesión paladina a ninguna garantía o principio constitucional (único motivo de estudio en esta instancia) dentro de los fundamentos de su escrito de acción.
Cabe señalar, que a efectos de habilitarse la competencia de la Sala Constitucional, la impugnante debe fundar y demostrar la paradigmática contradicción entre la resolución impugnada y la Constitución Nacional. Esto último no se colige en la presente acción, por lo que cabe lo ordenad o en el último párrafo última oración del mencionado artículo 552 del Código Procesal Civil, desestima r sin más trámite la acción a través del rechazo liminar previsto en el artículo 12 de la Ley N° 609/9 5. Es mi voto. - Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Comparto el sentido del rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Juana López Alonzo, por sus propios derechos y en causa propia contra el A.I. N° 289 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en el marco de los autos: "MP. C/JUANA LOPEZ ALONZO S/ ESTAFA EN LA COLONIA BARBERO. CAUSA N° 1658 FOLIO 13 AÑO 2022", porque examinado el escrito presentado se observa que la recurrente emite críticas y consideraciones contra la resolución impugnada, se limita en manifestar que la resolución impugnada carece de una fundamentación clara y razonable; se avoca a transcribir los fundamentos del decisorio, en citar las garantías constitucionales que considera vulneradas (artículos 2, 16, 17 inc. 5, 137 y 256 de la Constitución Nacional), pero sin exponer el agravio concreto constitucional que le ocasiona la resolución impugnada, advirtiéndose en ese sentido que los agravios vertidos por la accionante, reflejan más bien una disconformidad con la atención, apreciación y rechazo de la recusación resuelt o por los Magistrados en los autos.- En tales condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el Art. 557 del CPC y 12 de la Ley 609/95, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámit e. Es mi opinión. - Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juana López Alonzo, por sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 289 del 13 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.-. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar NI. Diesel Junghanns Ministro Ministro CS). SECRETARIA JUDICIALI 00s SUPREMM Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro bg. Julio C, Pavón Martínez Secretario
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