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CAUSA: "Víctor Rodriguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata • de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros". N° 8661/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Raúl Peralta Vega, contra el A.l. Nro. 945 de fecha 04 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Como antecedentes del caso se observa que se presentó recusación contra la Jueza Penal de Primera Instancia, la Magistrada Carmen Roman.- 2- Por A.l. Nro. 945 de fecha 04 de noviembre del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió "rechazar la recusación planteada en contra de la Jueza Carmen Román".- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, al establecer la competencia de la C.S.J. dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CAUSA: "Victor Rodriguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata …de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros". N° 8661/2020.- 4- En este caso, cabe señalar que la resolución impugnada (A.l. Nro. 945 de fecha 04 de noviembre del 2025) es originaria del Tribunal de Apelación, pero la misma resulta irrecurrible, al resolver una recusación de jueces de primera instancia.- 5- En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio del recurso planteado.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel DeJesus Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso; en base a los siguientes argumentos:- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CAUSA: "Víctor Rodriguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso у otros". N° 8661/2020.- JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...".- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones - primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no hacer lugar a la recusación planteada contra la Jueza Penal Abg. Carmen Rosana Román; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Victor Rodriguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso у otros". N° 8661/2020.- 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Raúl Peralta Vega, contra el A.l. Nro. 945 de fecha 04 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) -Asunción, 23 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 870 D
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