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CAUSA: "Recurso de Reposición c/ la providencia de correr traslado al Fiscal General de Estado presentado por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en: Richard Antonio Sebriano Silvero y otros s/ Supuesto Hecho Punible contra la Vida (Homicidio Doloso) y otros".- A.l. VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en representación del señor Jaime Ramírez Brítez, y; - CONSIDERANDO: En fecha 04 de junio del 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado proveído, que copiado dice: "...En atención al informe de la Actuaria que antecede, ordénase el correspondiente registro dentro de la plataforma digital "Intervinientes", a la Fiscalía General del Estado, y en consecuencia córrase traslado a la Fiscalía General del Estado del Recurso de casación interpuesto por el Abogado Silvio Saúl González Rojas, representante de la querella adhesiva, por todo el plazo de Ley... " El Abogado Elvis Hernán Cuevas Chaparro, interpuso Recurso de Reposición contra la citada providencia manifestando que el hecho de correr traslado del recurso extraordinario de casación interpuesto por la querella adhesiva le genera agravios y perjuicios en atención a que el Fiscal General del Estado no tiene personería e intervención de conformidad a lo que establece el Art. 39 última parte de la Ley 1562/2000.- El Art. 458 del Código Procesal Penal establece que el recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las Para conocer la validez del documento verifique aquí.
dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.- No obstante lo expresado, de la lectura de las constancias obrantes en autos, del proveído recurrido y del escrito de reposición, surge que en la presenta causa han planteado recurso extraordinario de casación la representante del Ministerio Público Abg. Diana Raquel Gómez, y el representante de la querella adhesiva Abg. Silvio Saúl González Rojas, por lo que se debía correr traslado del recurso interpuesto por la querella adhesiva al Ministerio Público a fin de que lo conteste de conformidad a lo establecido en los Arts. 480 y 470 del CPP. Además de lo expuesto el recurrente no estableció de manera concreta el agravio que le ocasiona el traslado a la Fiscalía General del Estado, considerando que dicho órgano constituye una unidad de actuación de conformidad al Art. 4 de la Ley 1562/2000 y el Fiscal General del Estado es la máxima autoridad y tiene la facultad de direccionar en todo caso, a quien considere pertinente a los efectos de la contestación del traslado conforme a sus atribuciones legales.- Por tanto la Excelentísima, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición, interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en representación del señor Jaime Ramírez Brítez, en la presente causa caratulada: "Recurso de Reposición c/ la providencia de correr traslado al Fiscal General de Estado presentado por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en: Richard Antonio Sebriano Silvero y otros s/ Supuesto Hecho Punible contra la Vida (Homicidio Doloso) y otros" conforme a los argumentos vertidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- ara conocer la validez de locument erifique aqu CA DEL PA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de diciembre de 2025 con Nro A.I.: 869 D
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