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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLIA GROUP SA EN LOS AUTOS "LETICIA ARACELI CACERES QUINTANA C/ ROSSANA JOSEFINA FONSECA CACERES Y GLIA GROUP SA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 376. AÑO 2023.- 22 493) A.I. Nº:..2396 TICA CHE 2025 12° Asunción, 19 de diciembre de 2o2s .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Tamara Nahir Roa, en representación de la firma GLIA GROUP S.Á. contra el A.I. N° 1380 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, r-Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el A.I. N° 1380 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en virtud del cual se dio por decaído el derecho de expresar sus agravios a la parte demandada y apelante, se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada contra la S.D. N° 47 del 19 de octubre de 2022, con costas al apelante.- El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más tramite la El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in En relación al último requisito, de la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que tratándose de resoluciones judiciales el plazo para hacerlo es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.- En estos autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues, desde la fecha de la notificación de la resolución accionada por imperio de la ley -22 de diciembre de 2022 y la presentación de la acción el día 10 de marzo de 2023, conforme al cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el art. 557 del C.P.C.— Al no estar acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Tamara Nahir Roa, en representación de la firma GLIA GROUP S.A. contra el A.I. N° 1380 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghan astavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio Di. Victor Ríos Ojeda Ministro ODER ADICHE SECRETARIA JUDICIALI
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