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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA RAMIREZ ALEGRE EN LOS AUTOS: "ALVARO JAVIER MEDINA RAMIREZ S/ MODIFICACION DE S.D. N° 0108 DE FECHA 17.02.2022". N° 2107. AÑO: 2024.-— 18/121 VeO. 03 A.I. N° 2395 .... ESTADISTICA CIVIL Asunción, 19 de diciembre del 202 5 VisTA: La pegión de inconsciucionalidad presentada por 14 Sta Mirtha Ramirez Negre, por derecho propia/y bajo patrocinio de la Abogada Susana Romina Rojas Martínez, contra la S.D. N° 308 del 22 de noviembre del 2023, dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Ciudad de Capiatá y contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 del 22 de agosto del5/2024 cidietado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: Opinión de Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:- En autos se impugnan las resoluciones individualizadas precedentemente en el marco de un régimen de relacionamiento en jurisdicción de la niñez y la adolescencia, ambas resoluciones modifican el régimen de relacionamiento que había sido homologado entre la madre y el padre del niño que padece de autismo, presentando la madre acción de inconstitucionalidad en la que sostiene que las magistraturas y los sicólogos forenses no realizaron una valoración conforme a las circunstancias especiales de salud del niño, sin tenerse en cuenta los informes de los especialistas tratantes y manteniéndose incluso cerrado un sobre que contiene un pendrive con datos de importancia que debían ser valorados por los juzgadores. (fs. 26/33). La accionante manifiesta que las resoluciones infringen normas constitucionales contenidas en los artículos 46, 47, 132, 137, 247, 248 y 256.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en euda caso en particular". . Abg, tulio Estudiado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justiticado concetatiene Martisión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado. Por estas razones corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el tramite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans- Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA RAMIREZ ALEGRE EN LOS AUTOS: "ALVARO JAVIER MEDINA RAMIREZ S/ MODIFICACION DE S.D. N° 0108 DE FECHA 17.02.2022". N° 2107. AÑO: 2024 ...///... En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedar á a cargo de la parte actora, a tenor del artículo 98 del CPC, quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, por compartir los mismos fundamentos.—.- Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la Sra. Mirtha Ramírez Alegre, a promover acción de inconstitucionalidad contra del Ac. y S. N° 106 de fecha 22/08/2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Central; y la S.D. N° 308 de fecha 22/11/2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Según Turno de la ciudad de Capiatá, en los autos caratulados: "ALVARO JAVIER MEDINA RAMIREZ S/ MODIFICACION DE LA S.D. N° 0101 DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2022''': El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".——- Y el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—.- La acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad será suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como así también las normas constitucionales contenidas en los Arts. 46, 47, 132, 137, 247, 248 y 256 que consideró vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, y de conformidad con el artículo mencionado párrafo más arriba del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista el expediente principal, debiendo librarse el ofici o pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del artículo 98 C.P.C. , quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. Notifíquese por Cédula. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA RAMIREZ ALEGRE EN LOS AUTOS: "ALVARO JAVIER MEDINA RAMIREZ S/ MODIFICACION DE S.D. N° 0108 DE FECHA 17.02.2022". N° 2107. AÑO: 2024 OU 03 POR TANTO, , la 68100 ESTADISTICA CIVIL 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12- SALA CONSTITUCIONAL 22 Roque López Franco RESUELVE: *ENDIE por presentada a la recurrente Mirha Ramírez Alegre por derecho propio, bajo patrocinionge là Abogada Susana Romina Rojas en el carácter invocado y por constituidos los domicilios en'los lugares señalados.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Mirtha Ramírez Alegre, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Susana Romina Rojas Martínez, contra la S.D. N° 308 del 22 de noviembre del 2023, dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Ciudad de Capiatá y contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 del 22 de agosto del 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de San Lorenzo, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del CPC, quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. . FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del CPC. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Miniaro SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPE
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