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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR ACOSTA RODAS EN LOS AUTOS: VICTOR ACOSTA RODAS C/ FELAVI S.A. S/ USUCAPION. N° 398 Año 2025.- 00 01 02) AIN. 23.91. Asunción, 19 de diciembre de 2015.- A CIVIL VISTO: El escrito presentado por el señor Víctor Acosta Rodas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en fecha 19 de setiembre de 2025, y; .. Roque Lópet F CONSIDERANDO: introduce en el A.I. N° 1465 de 15 de setiembre de 2025, un allanamiento como medular del señor Hega r E Galeano, en carácter de total y oportuno a las pretensiones de la firma accionante. Que, salta a la oscuridad de ésta expresión conforme lo copiado ut supra, que debe ser aclarado por ser una interpretación y e xplicación de normativas en sentido lato sensu. Que, para restituir la cosa, sobre un título válido, de acredit ar ser legitima propiedad del inmueble, tiene derecho a reivindicar en su totalidad, interpretación y aplicación tam bién en sentido lato- sensu. Que, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria por las redacciones ut s upra mencionadas en el sentido de levantar la oscuridad y aclarar en razón de existir varios co-demandado s que no guardan relación procesal conforme la S.D N° 603 de fecha 2 de noviembre de 2022, S.D N° 607 de f echa 3 de noviembre de 2022 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Nove no Turno de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N°3 de fecha 19 de febrero de 2025 dictados por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, clarificado si hace relación expresa s obre el bien inmueble, objeto de la res litis individualizado como: Finca N° 6101. con Cta. Cte. Ctral. N° 1 2-0211-06, del Distrito de San Roque, Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N°10, al folio 61 y siguientes.".- Sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones dedu cidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)". Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una c uestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las r esoluciones impugnadas. - En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Víctor Acosta Rodas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 1465 de fecha 15 de setiembre de 202 5, dictado por la Sala Constitucional, conferme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar. SECRETARIA JUDICIALI SUS pinte mis Abg. pulio C. Pay: Secretaiis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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