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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VANILSON GREIBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL SEÑOR VANILSON GREIBELER MARSCHALL POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LA ABG. MONICA BASALDUA EN LA CAUSA: VANILSON GREBELER MARSCHALL S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS AUTENTICOS". N° 1263. ANO 2023.- A.I. N°... 2388 07 Asunción, 19 de diciembre de 2025.- VISTO: El escrito presentado por el Señor Vanilson Griebeler Marshall, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, presentado en fecha 5 de diciembre de 2024, que obra a f. 9 de , autos, y a la Audiencia realizada en fecha 07 de febrero de 2025, y;- SI CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Que, en el mencionado escrito y audiencia realizada, el accionante manifiesta que desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. E1 Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor pued desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proce so en caso afirmativo".-. El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente.- Con relación a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 197 de Cód. Proc. Civ., corresponde imponerlas a la parte actora. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diésel Junghanns por los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Me adhiero al voto de los Ministros que me anteceden, en el sentido de hacer lugar al desistimiento solicitado por el Sr. Vanilson Greibeler Marschall por los mismos fundamentos y me permito agregar cuanto sigue El Sr. Vanilson Greibeler Marschall, en fecha 05 de diciembre de 2024 presentó a la Sala Constitucional, en el marco de estos autos, un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por él bajo patrocinio de profesional abogado, en su oportunidad. En efecto, como bien menciona la opinión que antecede, el Código Civil autoriza la renuncia de derechos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de
En este caso, los derechos que se pretenden renunciar y el proceso del que se intenta desistir, son propios del solicitante Sr. Vanilson Greibeler Marschall, motivo por el cual, corresponde HACER LUGAR a la solicitud de desistimiento.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor Vanilson Griebeler Marshall, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de conformidad al considerando de esta resolución. COSTAS a la parte actora.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministre CSJ. Ministro Abg. fulio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA
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