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CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR GABRIEL MANCUELLO EN LOS AUTOS "M.P. C/ NESTOR GABRIEL MANCUELLO S/ ABIGEATO EN LA COMPAÑÍA PUERTO YBAPOVO - DISTRITO DE SAN PEDRO N° 597 AÑO 2022". N° 2638. AÑO 2023. —— A.I. N° 2387 9L Asunción, 19 de diciembre de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rosalino Espínola Sosa, con Mat. CSJ N° 50.942, invocando la representación de Néstor Gabriel Mancuello, en contra de la S. D. N° 67 de fecha 11 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencias de la ciudad de San Pedro del *Ycuamandyyu y del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de •Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro; y, -... SL CONSIDERANDO: Que el Abogado Rosalino Espínola Sosa promueve acción de inconstitucionalidad, contra la S.D. N° 67 de fecha 11 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripció n Judicial de San Pedro y su confirmación el Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 31 de octubre del año 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial mencionada. Manifiest an que las resoluciones impugnadas son violatorias de los artículos 16, 36 y 137 de la Constitución Naciona l. Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y ta mpoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación inv ocada mediante poder general, especial o carta poder. En el caso que nos asiste, se verifica efectivamente que la parte accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos qu e acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicil io real de la persona representada". Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J. En estas condiciones, el Abogado Rosalino Espínola Sosa carece de la representación procesal invocada en estos autos, motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi vot o. — OPINION DEL DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1- El profesional del foro que presenta esta acción invoca la personería reconocida en los autos caratulados: "M.P. C/ NESTOR GABRIEL MANCUELLO S/ ABIGEATO EN LA COMPANIA PUERTO YBAPOVO DISTRITO DE SAN PEDRO N° 597 AÑO 2022", sin embargo, no acredita su personería con el poder o carta poder correspondiente. 2-Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento a lo previsto por el art. 57 del CPC, ello, dentro del plazo de 5 cinco días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. -.... .. 3-Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refier e a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación conforme. 4-Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no sólo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teor ía del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. 5-De modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión de la presente acción, atendiendo la ausencia de la representación por part e del abogado; dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional del foro, para qu e acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Por su parte el MINISTRO DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Que se adhiere integramente al sentido y fundamentos expuestos por el MINISTRO GUSTAVO SANTANDER, respecto al rechazo in límine de la presente acción. -
...///... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL, en Mayoría RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rosalino Espínola Sosa, con Mat. CSJ N° 50.942, invocando la representación de Néstor Gabriel Mancuello, en c ontra de la S. D. N° 67 de fecha 11 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencias de la ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu y del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. —__ ANOTAR y notificar por cédula.— Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mír Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. S.P: opinión: No vale EL. vole: vale Abg. Julio C. Pavón Martinez ecreto Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez secretarle PODER SECRETARIA JUDICIALI
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