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19/28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JWF SOCIEDAD ANÓNIMA (JWF S.A.) EN LOS AUTOS "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN LOS AUTOS JWF S.A. C/ GOROSTIAGA INMOBILIARIA AMPARO Nº405/2021". AÑO:2023 Nº:939. 2386 A.I. N°.... Asunción, 1 9 de dicienbre de 2025 La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Martin Riera Duarte, en representación de JWF SOCIEDAD ANONIMA (JWF S.A.), contra el A.I. N° 144, de fecha 19 de Mayo del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 225, de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el 'Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1.- Alegó el accionante, que los magistrados omitieron fundamentar las resoluciones y se han limitado a efectuar afirmaciones dogmáticas, pero sin sustento alguno, es decir han infringido el principio de fundamentación que obliga a todo magistrado a justificar sus resoluciones en la constitución y en las leyes. Manifestó que fueron vulnerados los arts. 16, 17 y 256 de la C.N.- 2.- De lo que se sigue, podemos concluir que el accionante no ha desarrollado un solo argumento para sostener porqué las resoluciones que ataca serían inconstitucionales o violatorias de los artículos que cita. 3.-Recordemos, primeramente, que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional qu e sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" 4.-Debemos indicar que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito arriba citado, el referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efe cto, si bien el accionante citó algunos artículos de la Constitución, no desarrolló cómo fueron vulnerado s en la resolución judicial recurrida, ni hizo mención al perjuicio constitucional específico que la decisión impugnada le causa. 5.-En rigor, no se han desarrollado agravios atendibles respecto de la sentencia del Tribunal, por lo cual debemos ceñirnos a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 609/1995 que, puntualmente dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". 6.-De lo que se sigue, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial que organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Es mi voto.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Coincido con la conclusión arribada por el Colega que me precedió en la consideración de este caso, Ministro Ríos Ojeda, en cuanto propone el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante la falta de fundamentación del planteamiento. -_ Sobre el punto, cabe enfatizar que esta Sala Constitucional viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, y, además, que resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional y autónomo, cuyo ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales sólo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad.
Basado en lo expuesto, también propongo el rechazo in límine de esta acción • de inconstitucionalidad. Así voto.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diésel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Martin Riera Duarte, en representación de JWF SOCIEDAD ANONIMA (JWF S.A.), contra el A.I. N° 144, de fecha 19 de Mayo del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 225, de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, por los motivos expresados en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. vustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. „ulio C. Pavón Martine, Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI JUS
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