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CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 105 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDIA GABRIELA SPECZYS EN LOS AUTOS "LIDIA GABRIELA SPECZYS S/ ESTAFA". N° 690. AÑO 2024. AIN°. 2378 Asunción, 19 de diciembre de 2025.- 21 ESTADIST La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Lidia Gabriela Speczys por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 03 de abril del 20 24 (Aclaratoria), dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, - o216 Bi11 •VISTA: CONSIDERANDO: 91 VOTO DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS. Que se promueve la presente acción en base a que a través del fallo atacado (Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 03 de abril del 2024 - Aclaratoria, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia), se ha infringido lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional por lo que solicita su declara ción de inconstitucionalidad. Que el Art. 557 del C.P.C., dispone: ..Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, gar antía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos s u petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción...". Por otro lado, el Art. 12 de la Ley N°609/95 establece: "...No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria... Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 prevé: "... Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trá mite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Así las cosas, se advierte que la accionante ataca la aclaratoria de un fallo dictado por la Sala Pe nal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (Ac. y Sent. N° 199D de fecha 07 de junio de 2023), dictado en e l marco del expediente caratulado: "LIDIA GABRIELA SPESCZYS S/ ESTAFA. N° 8304/2020" pretendiendo nuevamente a través del presente mecanismo, la revisión de lo actuado en instancias ant eriores ya revisadas por dicha Sala. En ese sentido, debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por tanto, una de las Salas que la compone no puede constituirse en revisora de otra d e igual rango, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas leg ales ut supra citadas, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. VOTO DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS. patrocinio de abogado, impugna el Ac. y Sent. N.° 87 de fecha 03 de abril de 2024, dictado por la Sa la Penal de esta Máxima Instancia Judicial. -...... Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N.° 609/95, se tiene que los fallos de las salas de la Corte Suprema de Justicia no admiten impugnaciones de ningún género, salvo el recurso de aclaratoria y el recurso de reposición interpuesto contra las providencias de mero trámite y la regulación de honorar ios de dicha instancia. Esta inviabilidad se da incluso cuando los recursos se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, lo cual está determinado en los artículos 132, 247 y 260 de la Carta Magna. Ante estas consideraciones, corresponde el rechazo in limine de la acción promovida, sin más trámites. . ...//...
.../|/... VOTO DEL PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA. 1. Me adhiero al sentido del voto del ministro preopinante, Dr. Santander Dans, quien rechaza in límine esta acción, sobre la base de los fundamentos que paso a esgrimir: —_ 2. Nos encontramos ante el estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por la señora LIDIA GABRIELA SPECZYS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia - Aclaratoria N° 87 de fecha 03 de abril de 2.024, emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa caratulada: "Lidia Gabriela Speczys s/ Estafa". 3. La parte accionante sostiene que la resolución impugnada transgrede su derecho previsto en el articulo 256 de la Constitucion Nacional. . 4. De la resolución impugnada, se puede verificar que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto rechazar la aclaratoria planteada, y para ello estudió si corresponde o no la procedencia de dicho recurso, por lo que no se visualiza conculcación del deber de fundamentación, previsto en el art. 256 de la C.N. 5. Así mismo, el control de constitucionalidad con efecto nulificante aquí requerido por el accionante, fue practicado por la Sala Penal, dicho órgano realizó el control de logicidad. congruencia y cumplimiento del debido proceso, en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional. - De modo que, la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - Acuerdo y Sentencia - Aclaratoria N° 87 de fecha 03 de abril de 2.024- no puede desencadenar una lesión de grado constitucional en cuyo caso, la presente acción resulta inadmisible de conformidad al Art. 12 dela Ley N° 609/95. Es mi voto. POR TANTO, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Lidia Gabriela Speczys por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 03 de abril del 2024 (Aclaratoria), dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: sustavol. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Tulio C. Payón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI 2000
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