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gl, CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS ZUNILDA BENÍTEZ FLORENTÍN EN LOS AUTOS CARATULADOS TAE HO KIM C/ GLADYS BENÍTEZ DE KIM S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES. N.° 2727. AÑO 2023.- 01 02 LULL 03 04 05 A.I. Nº. 2.373 ESTADISTI 01. Franco 08 Asunción, 19 de dicienbre de 2021.- VISTA. Se presenta la Sra. GLADYS ZUNILDA BENÍTEZ FLORENTÍN, por sus a propios derechos a desistir de la Acción planteada por su parte, contra el A.I. N° 389/23/03 de fecha 13 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en mlo Civil y Comercial, Tercera Sala de Encarnación, conforme surge del escrito obrante si et autos, y;- CONSIDERANDO: 1. La señora Gladys Zunilda Benítez Florentín, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Miguel Martino, con Matrícula de la CSJ N.° 31 968, se presenta ante esta sala y manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad promovida por el marco del expediente caratulado "TAE HO KIM C/ GLADYS ZUNILDA BENÍTEZ DE KIM S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES".—.... 2. El art. 10 del Código Civil autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.- 3. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". 4. De las constancias de autos, se observa que la accionante Gladys Zunilda Benitez Florentín, se ha presentado ante esta instancia, mediante escrito firmado por la misma; dando cumplimiento a la última parte de la citada norma, en cuanto que ha prestado su conformidad para el desistimiento formulado. 5. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al desistimiento solicitado por la señora Gladys Zunilda Benítez Florentin. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR, al desistimiento de la Acción planteada por GLADYS ZUNILDA BENÍTEZ FLØRENTÍN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, conforme a los términos del exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- Ante miCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro PODE SECRE DUCACAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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