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SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: PROIBERICA S.A. C/ MINISTERIO DEL INTERIOR S/ ACCION EJECUTIVA". N°• 1675, Año 2015.- A.I. N°: 2312 Asunción, 19 de diciembre de 2028.- 21:33 GENEA VISTO: Estos autos, y 22-12-2025 Rotus Lipez riatio CONSIDERANDO: Asistente Opinión, del Ministro, Dr. Cesar M. Diésel Junghanns: "| Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento ci vil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carent es de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 09 de agosto de 2021, que obra a f. 53 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado e l procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo estab lecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ.., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. A su turno el Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, se adhiere por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro, Dr. Cesar M. Diésel Junghanns.- Opinión del Ministro, Dr. Eugenio Jiménez Rolón: En el sub iudice, se debe atender un asunto que condiciona el tratamiento de la cuestión de fondo; esto es, la eventual perención de la instancia por el cumplimiento del plazo previsto en el Art. 172 del Código Procesal Civil. Sabido es que la caducidad de la instancia es un modo de terminación de los procesos que opera de pleno derecho y se basa en la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde impulsar el trámite: es decir, en el abandono del proceso. Conforme con lo establecido en la norma citada, e! pl azo para que opere la caducidad en este tipo de juicio es de seis meses. El cómputo inicia a partir de l a fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Art. 173 del Rito Civil.
Por su parte, el Art. 175 del Código Procesal Civil expresa: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal [.../"; de igual forma, el Art 174 del mismo Cód igo establece: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las p artes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Del análisis de los presentes autos se desprende que, la demanda fue presentada en fecha 03 de noviembre de 2015, conforme al cargo obrante a f. 31 de autos. Posteriormente, por Auto Interlocutor io N° 205, de fecha 16 de febrero de 2021, entre otras cosas, se resolvió admitir la presente acción de inconstitucionalidad. Luego, por providencia de fecha 09 de agosto de 2021, se ordenó correr traslad o a la demandada (f. 53). Ahora bien, desde esa fecha no consta en el proceso un trámite idóneo para imp ulsar la instancia. De este modo, en consideración al plazo previsto en el citado Art. 172 del Código Proc esal Civil, se tiene que la perención operó el 09 de marzo de 2022.- Por otro lado, se debe decir que las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala, son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo para la perención de la instancia, pues to que no constituyen impulso procesal.- De esta manera, es claro que al haber transcurrido el plazo de seis meses establecido por el Art. 172 del Código Procesal Civil, corresponde declarar oficiosamente la caducidad de la instancia, en v irtud a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Ritual. Con imposición de costas a la accionante, ex Art. 2 00 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Eugenio liménez. Ministro Cesar M. Dies 1 Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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