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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 ACCION DE RUBEN DARIO MALDONADO C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1297, Año 2021 A.T. N°:. 2370 Asunción, 19 de diciembre de 2025.- 18 04 ,05 ESTADIC Visto: Estos autos, y; : Lopez Franca CONSIDERANDO: Pue ek presupuesto básico para producir la caducidad de instancia eș la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la leysiel cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 02 de marzo de 2022, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora........ NOTIFICAR por Cédula de Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar Al . Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos. Ojeda Ministro log. ulio C. Pavón Martinez Secletario JUDICE •LETARIA SOICIAL! COMA
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