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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 102703/06 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA ECOSERVICE GROIP S.A. Y OTROS C/ART. 1º DE LA LEY 6355/ 19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03. SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1810, Año 2020.- A.I. N°: 236.9 Asunción, 19 de dicienbre de 202..- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: E8 Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 09 de febrero de 2022, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autes ER JU conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución IMPONER las costas a la parte ac NOTIFICAR por Cédula. -sustavo f-Santander Dans Ministro SEPRETARIA Cesar M. Dine! Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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