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CORTE SUPREMA DE USTICIA N.N ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON DENIS RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "RAMON DENIS RODRIGUEZ S/ APROPIACION". N° 1824, Año 2020. A.I. N°: 2366 Asunción, 19 de diciembre de 202.- 20 03 10g VISTO: Estos autos, y;- ESTAD Ópez Franca CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedrmiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción, dispuesta por providencia de fecha 07 de febrero del 2024, que obra a f. 41 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans CEs Ministro MI. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: PODER SECRETARIA UDICIAL I JUS Dr. Victor Ríos Ojeda Miniaro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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