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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA 02 03 04 05 ESTADIETICA CN 12- 2VISTO: Estos autos, y; ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA ANTONELLA MONTORFANO OJEDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01". N° 3059, Año 2021.- A.I. N°: 2358 Asunción, 19 de diciembre de 2025.- CONSIDERANDO: procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación de las constancias de autos, surge que el último acto tendiente a dar impulso procesal en esta instancia es el proveído de fecha 26 de diciembre delf 2022, que obra a f. 7, de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo su impulso, una carga que compete exclusivamente a esa parte, debiendo -a través de actos idóneos- conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Al no observarse constancia alguna que demuestre lo contrario, no resta más a esta Sala que declarar la caducidad de instancia en estos autos al hallarse cumplido el plazo establecido en el artículo 172 del Cod. Proc. Civ.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- ODER DICH UDICIA SECRETARIA JUDICIALI cos SUPRENT JUS Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M/Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro tulio C. Pavón Martinez Secretario
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