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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA PAOLA JARA MORALES C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL". N° 1856, Año 2021.- A.I. N°: 2.3.51 Asunción, 19 de diciembre de 202s.- PECBIDO VISTO: Estos autos, y; ESTADISTICA 22-12-2025 Roque Lopez Franco CONSIDERANDO: peQue, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en e procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación de las constancias de autos, surge que el último acto tendiente a dar impulso procesal en esta instancia es la providencia de fecha 24 de abril de 2023, que obra a f. 11 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo su impulso, una carga que compete exclusivamente a esa parte, debiendo -a través de actos idóneos- conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Al no observarse constancia alguna que demuestre lo contrario, no resta más a esta Sala que declarar la caducidad de instancia en estos autos al hallarse cumplido el plazo establecido en el artículo 172 del Cod. Proc. Civ.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cedula. tustavo e. santander vans ASOLAR E POD Antexmí: GECRETARIA JUDICIAL I 2000 osar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abguiulio C. Pavón Martínez Secretario
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