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Expediente: "NANCY VEGA LUCAS C/ RESOLUCION N° 1525 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022 DICT. POR LA DEFENSORIA PUEBLO". Expte. de la C.S.J. Nro. 607/2022.- Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Sra. NANCY VEGA LUCAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.l. Nro. 243 de fecha 01 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, la Sra. NANCY VEGA LUCAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpone recurso de apelación contra el A.I. Nro. 243 de fecha 01 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 04 de julio de 2023 se dispone "Autos. Notifíquese esta resolución por cédula en formato papel", para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 28 de julio de 2023, la recurrente presenta su escrito de fundamentación del recurso, a cuya consecuencia se dictó la providencia de fecha 17 de agosto de 2023, que dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por la señora Nancy Vega Lucas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley. Notifíquese esta resolución por cédula en formato papel", luego la Secretaria Judicial informe -en fecha 16 de octubre de 2024- que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de agosto de 2023... no existe impulso procesal por parte de la apelante, desde dicha fecha 17 de agosto de 2023, al 17 de noviembre de 2023....- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 04 de julio de 2023; 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de fecha 17 de agosto de 2023, que ordena el traslado de la expresión de agravios; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de fecha 17 de agosto de 2023, que ordena el traslado de la expresión de agravios, no se ha impulsado la tramitación del recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a dicha parte correspondía la carga de diligenciar la notificación en formato papel de la providencia, la recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva en relación al recurso de apelación interpuesto la Sra. NANCY VEGA LUCAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nro. 243 de fecha 01 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente (actora), conforme a lo establecido en el artículo 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES dijo: el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. - Así, el computo de los plazos debe realizarse a partir del último acto procesal impulsor, que es la providencia dictada el 17 de agosto de 2023. Mediante esta providencia se ordenó el traslado de los agravios y se dispuso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "NANCY VEGA LUCAS C/ RESOLUCION N° 1525 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". Expte. de la C.S.J. Nro. 607/2022.- que su notificación fuera realizada en formato papel; no obstante, las partes no han dado cumplimiento a esta exigencia hasta la presente fecha. - Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendra por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo, la providencia de traslado de los agravios de fecha 17 de agosto de 2023. Posterior a dicho acto, el procedimiento no se ha impulsado hasta la fecha del informe de la actuaria, el 16 de octubre de 2024.- En el presente juicio, correspondía a la parte apelante (actora) impulsar la instancia, para lo cual debía notificar en formato papel la providencia de fecha 17 de agosto de 2024, cuyo plazo vencía indefectiblemente el 17 de noviembre de 2023. Sin embargo, esta carga procesal no fue cumplida por la referida parte, permitiendo así el transcurso del plazo de tres meses requerido legalmente para la caducidad de la instancia. - En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria de fecha 16 de octubre de 2024, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "NANCY VEGA LUCAS C/ RESOLUCION N° 1525 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la señora Nancy Vega Lucas - contra el Auto Interlocutorio N° 243 de fecha 1 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. - Para conocer la validez de documento verifique aqui.
En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Sra. Ministra Dra. Carolina Llanes, en el sentido de declarar operada la caducidad de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la señora Nancy Vega Lucas - contra el Auto Interlocutorio N° 243 de fecha 1 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en el juicio caratulado: "NANCY VEGA LUCAS C/ RESOLUCION N° 1525 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos la Sra. NANCY VEGA LUCAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.l. Nro. 243 de fecha 01 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 2) COSTAS a la recurrente (actora).- 3) ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL PREN Firmado digitalmente MINISTROANDA SUS CER DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 141 D.
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