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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO CRISTHIAN DANIEL RAMBADO GALEANO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Cristhian Daniel Rambado Galeano s/ Homicidio Doloso y Tentativa De Homicidio Doloso", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la abogada Asunción Valdovinos, en representación del procesado Cristhian Daniel Rambado Galeano, interpone la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Genérico. - La recurrente refiere en su presentación que: "...el mismo, imprevistamente fue trasladado a la Penitenciaría Regional de Misiones, lugar donde se halla actualmente cumpliendo su condena, no obstante que el Juez de Ejecución de Misiones ha ordenado en sendas resoluciones su traslado nuevamente a la Penitenciaría Regional de Emboscada antigua y luego a la Penitenciaría Industrial Esperanza de Nuestra Capital y no obstante a las resoluciones del Juzgado citado, el Ministerio de Justicia dirigido por el Ministro Rodrigo Nicora ha desobedecido abiertamente estas resoluciones emanadas de Autoridad Jurisdiccional y no obstante que esta Defensa Técnica hace prácticamente dos meses, peregrina de forma incansable en la Institución Pública de Institutos Penales dependientes del Ministerio de Justicia, no se ha logrado efectivo el trasladado. ...". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 26 de noviembre de 2025, se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Cristhian Daniel Rambado Galeano. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de Fernando de la Mora, a fin de que informe en relación a Cristhian Daniel Rambado Galeano, en el marco del proceso penal caratulado "Cristhian Daniel Rambado Galeano s/homicidio doloso y otros. N° 3959/2014 y a la Penitenciaría Regional de Misiones a fin de solicitar se sirva elevar un informe si existe pedido/orden de traslado a otra institución penitenciaria en relación al interno Cristhian Daniel Rambado Galeano. - En fecha 1 de diciembre de 2025, Silvia Fabiola Knoop González, jueza de Ejecución Penal de Fernando de la Mora - Circunscripción de Central, informa los puntos solicitados.- En fecha 5 de diciembre de 2025, Pablo Saldivar Martínez, Director de Penitenciaría Regional de Misiones, informa lo solicitado.- Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO CRISTHIAN DANIEL RAMBADO GALEANO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus generico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del hábeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, psíquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, ya que es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. - Son situaciones que autorizan la promoción del hábeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; —la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alimentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad; —teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado;!- 1 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunci ón: Intercontinental EDITORA. [p. 125} - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO CRISTHIAN DANIEL RAMBADO GALEANO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. - Ahora bien, la recurrente solicita previo trámite de ley, dicte resolución haciendo lugar a la presente acción de hábeas corpus genérico, disponiendo en consecuencia que se arbitren los medios idóneos a fin de que el Señor Cristhian Daniel Rambado Galeano, sea trasladado de penitenciaría. Conforme al informe remitido por el director de la Penitenciaría Regional De Misiones, sobre el traslado del interno Cristian Daniel Rambado Galeano, se constata que no se dio cumplimiento ya que según Nota USIIP N° 663/25 de la Unidad de Seguridad de Información e Inteligencia Penitenciaria el mencionado interno registra varios antecedentes por mala conducta y lo señalan como simpatizante de la facción criminal PCC; motivos por los cuales sugieren no hacer lugar al traslado de la a la UPIE.- Corresponde analizar si, a la luz de los antecedentes del caso, se configuran los presupuestos constitucionales y legales que habiliten el acogimiento de la garantía de hábeas corpus genérico promovida en autos. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que no se advierte la existencia de una privación ilegal de la libertad del beneficiario de la presente acción. Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el señor Cristhian Daniel Rambado Galeano se encuentra legalmente privado de su libertad en cumplimiento de una condena firme, bajo el control del Juzgado de Ejecución Penal competente, circunstancia que excluye de plano la procedencia del hábeas corpus reparador y delimita el análisis a los supuestos estrictos previstos para la modalidad genérica. En ese contexto, tampoco se ha acreditado que la permanencia del interno en la Penitenciaría Regional de Misiones importe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, en los términos del artículo 133 de la Constitución Nacional y del artículo 32 de la Ley N.° 1500/99. En efecto, la parte accionante no ha demostrado la existencia de violencia física, psíquica o moral, ni la concurrencia de condiciones inhumanas, degradantes o contrarias a la dignidad de la persona, que tornen ilegal el modo en que se ejecuta la pena privativa de libertad. Debe destacarse que el objeto central del planteamiento formulado por la defensa no se vincula con la protección inmediata de la libertad personal ni con el cese de actos de violencia o vejación, sino que apunta, en sustancia, a obtener la ejecución de resoluciones dictadas por el Juzgado de Ejecución Penal relativas al traslado del interno a otro establecimiento penitenciario. Sin embargo, resulta claro que el hábeas corpus no constituye una vía idónea para compelir a la administración penitenciaria al cumplimiento de resoluciones judiciales, ni para sustituir los mecanismos propios del control jurisdiccional en la etapa de ejecución de la pena. En consecuencia, al no verificarse una restricción ilegítima de la libertad ni un agravamiento inconstitucional de las condiciones de detención, y al versar el reclamo sobre cuestiones propias del ámbito de la ejecución penal y de la administración penitenciaria, corresponde concluir que la acción de hábeas corpus genérico resulta materialmente improcedente.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO CRISTHIAN DANIEL RAMBADO GALEANO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por la abogada Asunción Valdovinos, en representación del procesado Cristian Daniel Rambado Galeano. Es mi voto. - A su turno el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus genérico por los siguientes fundamentos: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Asunción Valdovinos F., en representación del señor Cristhian Daniel Rambado Galeano, a interponer hábeas corpus genérico, con sustento en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- La peticionante expone que su defendido, fue condenado a la pena privativa de libertad de 20 (veinte) años, y que, por resolución del Juzgado de Ejecución Penal se resolvió que el mismo podía solicitar su salida transitoria a partir del 10 de abril de 2025. Menciona, además, que en principio su defendido estuvo recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y que posteriormente fue derivado a la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua, para ser trasladado finalmente a la Penitenciaría Regional de Misiones, lugar donde se halla actualmente cumpliendo su condena.- Además, menciona que el Juez de Ejecución de Misiones, ha ordenado en sendas resoluciones el traslado de su defendido a la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua y luego a la Penitenciaría Industrial Esperanza, no obstante, el Ministerio de Justicia ha desacatado las órdenes del Juzgado de Ejecución. Asimismo, expone que, el lugar en donde actualmente se encuentra recluido su defendido le imposibilita recibir a sus familiares, así como solicitar a su fa vor los beneficios establecidos en el Código de Ejecución penal, teniendo en cuenta que su expediente se encuentra en su totalidad en la Ciudad de Fernando de la Mora, pero su defendido se halla en Misiones. - El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, dispone que, a través de esta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. - De las constancias de autos y del informe del Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, Prof. Francisco Benítez Escobar, los traslados solicitados por el Juzgado de Ejecución no fueron cumplidos por motivos de seguridad, considerando a que el señor Rambado Galeano registra antecedentes por mala conducta y es señalado como simpatizante de la facción criminal PCC.- De lo señalado precedentemente, se verifica que no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que no se ha logrado acreditar que el señor Cristhian Daniel Rambado Galeano se encuentre ante una situación que amenace su seguridad personal, restrinja su libertad o que el mismo haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma. La peticionante simplemente se limitó a sostener que su representado, al encontrarse recluido en Misiones, se encontraba en un estado de desprotección física debido a que no recibe visitas de familiares y a que no puede solicitar a su favor los beneficios que proclama el Código de Ejecución Penal. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO CRISTHIAN DANIEL RAMBADO GALEANO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus (Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. María Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico planteado, por los mismos fundamentos expuestos por la Ministra preopinante. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por la abogada Asunción Valdovinos, en representación de Cristian Daniel Rambado Galeano, conforme con lo expuesto en el exordio de la resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PRE Firmado digitalmente MMNSTROANDW SUS ACE DEL RAR mado digitalmente por: LU ARIA BENITEZ RIEF (MINISTRO/A) Asunción, 22 de diciembre de 2025 con Nro AyS: 660 D.
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