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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. J EMILIO GARCETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: INVESTIGACIÓN FISCAL. S/ H.P. DE APROPIACIÓN' N° 3691/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 793 de fecha 24 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. J. EMILIO GARCETE TORRES, por la defensa técnica de GABRIEL DÁVALOS y BELÉN DÁVALOS, y; - CONSIDERANDO El Abg. J. EMILIO GARCETE TORRES, por la defensa técnica de GABRIEL DÁVALOS y BELEN DAVALOS, interpuso recurso de aclaratoria en contra del Auto Interlocutorio N° 793 de fecha 24 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... I-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por las Abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales, contra el Auto Interlocutorio N° 563 del 18 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -..." (sic) En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Por lo tanto, dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada ut supra, en vista a que, el representante de la defensa ha presentado su escrito de aclaratoria en fecha 02 de diciembre de 2025, habiendo sido notificado, electrónicamente, en fecha 24 de noviembre de 2025; razón por la cual, corresponde rechazar el presente recurso por extemporáneo. - Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. J. EMILIO GARCETE TORRES, por la defensa técnica de GABRIEL DÁVALOS y BELÉN DÁVALOS, en contra del Auto Interlocutorio N° 793 de fecha 24 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL FA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción. 22 de diciembre de 2025 con Nro. Al - 863 D.
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