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"Ministerio Público c/Miguel Angel Junior Araújo López s/Homicidio Culposo". N° 13646/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Miguel Angel Junior Araújo López, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Caceres, contra el A.l. Nro. 281 de fecha 04 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el A.l. Nro. 281 de fecha 04 de septiembre del 2025, había resuelto rechazar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Sr. Miguel Angel Junior Araújo López.- 2-EI Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 3-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 4-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que para que el recurso pueda prosperar ante esta Para conocer la validez del verifique aqui.
Instancia, en primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 5-En cuanto al objeto, se observa que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por lo que cumple el objeto del recurso.- 6-Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante ha sido notificado en fecha 04 de septiembre del 2025, y realizó su presentación de apelación en fecha 12 de septiembre del 2025, o sea que al quinto día hábil de haber sido notificada la resolución apelada.- 7-El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el propio procesado, el Sr. Miguel Angel Junior Araújo López.- 8-Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando que corresponde la nulidad solicitada, ya que la notificación no fue realizada correctamente, pues no se ha generado notificación electrónica válida hacia el procesado, ni se le ha notificado en forma personal con cédula de notificación en formato papel; por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- 9- En relación a la procedencia o no del recurso, cabe señalar que la notificación practicada en fecha 08 de julio del 2025 fue realizada conforme a derecho, pudiéndose corroborar de la plataforma de gestión jurisdiccional, que fueron notificados sus abogados defensores, los Abgs. Luis Alberto Jiménez Benítez y Gustavo Miguel Pérez Mereles, por lo que al ser comunicada la decisión asumida a los mencionados, se entiende que la misma surte el efecto suficiente que permite garantizar el derecho a la defensa del Sr. Araújo López, por lo que se infiere que no existe violación alguna de las garantías procesales, ya que en todo momento la defensa técnica estuvo en condiciones de ejercer los derechos de su representado, por lo que corresponde el RECHAZO de la apelación.- Para conocer la validez del verifique aqui.
3 Para conocer la validez del verifique aqui. "Ministerio Público c/Miguel Angel Junior Araújo López s/Homicidio Culposo". N° 13646/2024.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de No Hacer Lugar al Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Araujo, por los fundamentos expuestos. ES MI OPINIÓN.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en el sentido de No Hacer Lugar al Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Araujo, por los fundamentos expuestos. ES MI OPINIÓN.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Junior Araújo López, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Cáceres, contra el A.l. Nro. 281 de fecha 04 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto porel Sr. Miguel Ángel Junior Araújo López, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Cáceres, contra el A.I. Nro. 281 de fecha 04 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Miguel Angel Junior Araújo López s/Homicidio Culposo" ", por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ACE DEL RAR irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER/ (MINISTRO/A) Asunción, 22 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 862 D.
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