Contenido completo: 117584.pdf

CAUSA: APELACION: CARLOS ALBERTO GIMENEZ BARRETO S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION. 3942- 2024. A.I. N° VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los abogado Roberto Fabio Ozuna Ruiz y Liz Nathalie Ausfeld Cornet, en estos autos, contra el A.I. N° 630 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central; — CONSIDERANDO: Que, previamente corresponde expedirse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto en autos.- Que, sobre tal cuestión, se debe tener presente que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelación pues el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación anterior en primera instancia. Por tanto, la resolución en cuestión tiene motivación dependiente de la incidencia suscitada en grado inferior, es decir, en primera instancia. Se debe mencionar que, lo que otorga categoría de originario al auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.- Por lo mencionado con anterioridad, respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previsto en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurente".- Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: " ...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ..f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces..." La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De esa manera, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina.- La vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En las circunstancias mencionadas, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación planteado deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. Lo expresado tiene sustento además, en las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. - Consecuentemente, por todo lo expresado en el considerando de esta resolución, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en estos autos. ES VOTO DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA: Concuerdo con el Ministro que me antecede en orden de votación, de que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. Roberto Fabio Ozuna Ruíz y Liz Nathalie Ausfeld Cornet, contra el A.I. Nro. 630 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se "rechazó la recusación contra la Magistrada Elsa Idoyaga de Aguilera, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio", y me permito agregar los siguientes argumentos: En primer lugar, cabe señalar que la citada resolución es originaria del Tribunal de Apelación, pero la misma resulta irrecurrible, al resolver una recusación contra una jueza de primera instancia. En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, resulta inadmisible el recurso planteado. ES MI VOTO. A su turno la Ministra Maria Carolina Llanes manifiesta su adhesión a la opinión del ministro preopinante Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.-____________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general los abogado Roberto Fabio Ozuna Ruiz y Liz Nathalie Ausfeld Cornet, en estos autos, contra el A.I. N° 630 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, notificar.—____ Para conocer la validez del verlique aqui. CA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ICA DEL FAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción 22 de diciembre de 2025 con Nro. Al - 865 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.