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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACION MINISTERIO PÚBLICO C/ LUCIANO ROJAS FRANCO S/ S.H.P. DE COACCION SEXUAL Y VIOLACIÓN EN CAAGUAZU". N° 2870 /2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, representante de la defensa técnica del procesado Luciano Rojas Franco, contra el A.I. N° 610 de fecha 05 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú que resolvió: " ...REVOCAR el A.I. N° 2265 de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Caaguazú de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del abogado Roberto Antonio Estigarribia Cristaldo, y en consecuencia, mantener vigente el A.I. N° 608 de fecha 29 de abril de 2025, conforme a los argumentos expresados en la presente resolución ...". (Sic). - Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: ... "2-) HACER LUGAR, al incidente de Libertad Ambulatoria deducida por la Defensa Técnica, a favor del acusado LUCIANO ROJAS FRANCO, paraguayo, soltero...con C.I. N° 1.746.565 con las siguientes reglas de conducta...". (Sic). - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado 05 de diciembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 06 de diciembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se presenta el Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, representante de la defensa técnica del procesado Luciano Rojas Franco, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Derlis Ramón Toledo Peña, representante de la defensa técnica del procesado Luciano Rojas Franco, contra el A.I. N° 610 de fecha 05 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal у Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL FA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAL Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción. 22 de diciembre de 2025 con Nro. Al: 860 D.
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